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A través de la Resolución General Nº 23, dada a conocer en la víspera, se dispone una serie de requisitos que deben cumplir los contribuyentes para solicitar, cómo estar al día en sus obligaciones tributarias y contar con una certificación de auditor independiente.
Las solicitudes podrán realizarse por pago en exceso por las retenciones soportadas a cuenta del IVA, Iracis, IRPC, Iragro, IRP; por pago en exceso de anticipos a cuenta del Iracis, IRPC, Iragro o IRP.
Igualmente por el pago en exceso del impuesto selectivo al consumo (ISC) por la provisión de combustibles derivados del petróleo a las representaciones diplomáticas y consulares extranjeras y a los organismos internacionales o de asistencia técnica acreditada en el país con derecho a liberación; asimismo por cualquier otro tributo establecido en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones, entre otros.
La ley de presupuesto autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la SET, a devolver tributos por pagos indebidos o en exceso, hasta un total de 80.000 millones de guaraníes (US$ 17,8 millones al cambio de la víspera).
Entre tanto, dispone que podrá acreditar accesorios legales, sean estos intereses, recargos o multas, en todos los casos de devolución de impuestos y de repetición de pagos indebidos o en exceso hasta un total general de 10.000 millones de guaraníes (US$ 2,2 millones).
Además, cuando excedan el monto, se registrará correlativamente para incluir en el presupuesto del siguiente ejercicio y no generarán accesorios legales.
Tributación señala en que una vez reconocido el crédito invocado por el contribuyente, procederá al acreditamiento, dentro del límite establecido en el presupuesto general de la Nación.
La resolución dispone que cuando el monto del pago indebido o en exceso solicitado provenga de retenciones del IVA o retenciones y anticipos del impuesto a la renta y supere la suma de 50 millones de guaraníes, el solicitante deberá presentar una certificación de auditor independiente habilitado por la SET.
En los demás casos, añade la normativa, cuando la solicitud provenga de entidades o personas jurídicas, el mencionado informe deberá presentarse cuando el monto del pago indebido o en exceso requerido supere la suma de 15 millones de guaraníes.