Explica que las exenciones serán en concepto de servicio de suministro de energía eléctrica consumida (kWh) y potencia reservada, si fuere el caso, y del servicio de alumbrado público, en las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo, respectivamente.
Aclara que, de registrarse consumos superiores a 500 kWh en los meses de marzo, abril y mayo de 2020, que correspondan a las facturas emitidas en los meses de abril, mayo y junio de 2020, respectivamente, se levantará la exoneración, y el costo del servicio será diferido e incluido en la facturación emitida en el mes de julio 2020, y podrá financiarlo a 18 meses sin recargos ni intereses.
Indica que, adicionalmente, serán beneficiados con la exoneración del pago de la factura de energía eléctrica emitidas en los meses de abril, mayo y junio, correspondiente a los consumos de marzo, abril y mayo, aquellos usuarios que cumplan con los requisitos de los tipos y categorías indicados, y cuyo consumo facturado mensual no supere los 500 kWh.
El citado artículo dice, igualmente, que los conceptos tales como amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros, serán diferidos en las correspondientes facturas a ser emitidas a partir del mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada.
Los usuarios que cumplan los requisitos de los tipos y categorías indicados, que tengan facturas no canceladas del mes de marzo a la fecha de la vigencia de esta ley podrán acumularlas al mes de julio y financiarlas a 18 meses sin recargos ni intereses.
Los “no exonerados”
El Art. 27 señala que los usuarios no beneficiados con las exoneraciones del pago de facturas, conectados en baja tensión y las mipymes, independientemente del nivel de tensión y debidamente certificadas por el MIC, podrán diferir el pago de sus facturas correspondientes a los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, al mes de julio de 2020. Dice que las facturas emitidas en los meses de marzo, abril, mayo y junio que no fueran pagadas podrán ser financiadas hasta en 18 cuotas sin recargos ni intereses, a partir de la factura emitida en el mes de julio de 2020.
Añade que los conceptos tales como amortización e interés de cuota, recargo por mora, tasa de reconexión y otros serán diferidos a la factura emitida en el mes de julio del 2020, sin que esto represente recargos o intereses adicionales en los meses de vigencia de la medida adoptada. Para todos aquellos usuarios que tengan saldos pendientes y que realicen pagos de facturas vencidas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio, serán beneficiados con la exoneración del recargo por mora de las facturas abonadas.
Los excluidos
Quedan excluidos de todos los beneficios indicados los usuarios de grupos de consumo gubernamental, alta tensión, muy alta tensión e industrias electrointensivas. Dice que la ANDE y el Ministerio de Hacienda establecerán los procedimientos administrativos necesarios que permitan el reembolso de las excepciones de pago a los usuarios comprendidos en la Ley y el presente reglamento.