Una práctica, por cierto inveterada, enseña que todo acuerdo debe redactarse, firmarse y divulgarse, si el principio que sustenta el accionar de una institución es la transparencia.
Tanto el viernes 13 como el sábado 14, a pesar de la conferencia de prensa, los periodistas no recibieron el correspondiente documento, se supone formalizado, entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Centrais Elétricas Brasileiras S.A. (Eletrobras) sobre el cronograma de contratación de potencia en Itaipú.
En lo atinente al segundo interrogante, tanto las explicaciones del presidente de la ANDE, Luis Villardo, así como del gerente técnico, Ubaldo Fernández, no se caracterizaron precisamente por el intento de clarificarlo
Villordo informaba el sábado cuanto sigue: “Tenemos que tener presente que de todo lo que produce Itaipú, aproximadamente el 80% corresponde a la energía garantizada, y solo un 3% es energía excedente” y también “hemos llegado al tope de la energía excedente que podemos utilizar”.
Admitamos que el tratado establece que el compromiso de las Altas Partes Contratantes es adquirir “(...) el total de la potencia instlada (Art. XV, parág. único)”.
Sin embargo, en el 2002, mediante las RCE 145/02 y RCA 020/02, se introduce un nuevo concepto: “Eenergía adicional a la energía garantizada”, para el cobro a las ANDE y Eletrobras de conceptos como Royalties y Resarcimiento por cargas administrativas. Tampoco define qué es ni cómo debe calcularse el monto de la energía garantizada ni de la adicional, o por qué excluyeron estos beneficios del costo de servicio de electricidad de Itaipú.
El 26 de diciembre de 2016, año del récord de producción de la usina, su director general brasileño de entonces, Jorge Miguel Samek, además de anunciar que ese año alcanzarían una producción de 102.500 GWh, revelaba que Itaipú cubre sus costos con 75.000 GWh “y que tudo que produz a mais vem de desconto para o setor eléctrico brasileiro e paraguaio”.
En 2016, por ende, la garantizada era 73,2% del total y la adicional 26,8%. Entonces, la categoría energía excedente ¿no es igual a “adicional a la garantizada” que impuso la RCA 20/02? Hay estiaje, pero que se desplome de casi 30% al 3% que mencionó Villordo, al menos para el ciudadano de a pie, raya los límites del absurdo.