Factura electrónica: DNIT designó a más de 4.000 contribuyentes que emitirán desde marzo

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) designó a más de 4.000 contribuyentes como facturadores electrónicos y estableció la fecha de inicio del proceso de emisión de los documentos exclusivamente en forma electrónica.

El 2 de enero del presente año se inició la fase de “adhesión voluntaria” para la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del Sistema Ekuatia’i .ARCENIO ACUÑA
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A través de la Resolución General N.º 21 designan a contribuyentes como facturadores electrónicos y se actualizan las medidas administrativas para la adhesión obligatoria y voluntaria como emisores de documentos tributarios electrónicos.

La referida resolución, que fue emitida por la DNIT el 30 de diciembre de 2024, designa a 4.052 contribuyentes, correspondiente a la categoría de medianos y grandes, para emitir todos sus documentos tributarios, exclusivamente de forma electrónica, con excepción del comprobante de retención virtual.

El ente de control estableció las fechas de implementación gradual y, para ello, dividió a los contribuyentes designados en ocho grupos que iniciarán el proceso en marzo de 2025 y completarán en diciembre de 2026.

La resolución dispone que el primer grupo empezará el 3 de marzo del presente año; el segundo, 2 de junio; el tercero, 1 de setiembre; y el cuarto, 1 de diciembre. En tanto, en 2026, el quinto grupo arrancará el 2 de marzo; el sexto, 1 de junio; el séptimo, 1 de setiembre; y el octavo, 1 de diciembre.

Además, establece que el contribuyente afectado podrá 30 días hábiles antes de la fecha de inicio de la obligatoriedad que le corresponda gestionar, por única vez, una prórroga para esa fecha, solicitando mediante una nota el ingreso al grupo inmediatamente posterior al que le corresponde, señalando los motivos fundados y adjuntando los documentos requeridos.

Productos decomisados por la DNIT que ingresaron al país de contrabando.

Timbrados perderán vigencia

Igualmente, se dispone que la autorización y timbrado de los documentos preimpresos o autoimpresores de los contribuyentes incluidos en los grupos perderá vigencia a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la obligatoriedad correspondiente.

“A dicho efecto, antes de la fecha de inicio de obligatoriedad, el contribuyente deberá cumplir con el procedimiento de comunicación de numeración utilizada y baja de documentos timbrados de medios de generación diferentes al electrónico, a excepción del Comprobante de Retención virtual cuando sea Agente de Retención”, agrega.

Otro artículo de la nueva normativa establece que los contribuyentes que se hayan adherido como facturadores electrónicos, de manera voluntaria, antes de la vigencia de la presente resolución, deberán emitir todos sus documentos tributarios, excepto el comprobante de retención virtual, conforme a los siguientes plazos:

1) Grandes y Medianos Contribuyentes: conforme al calendario previsto en el artículo 1° de la presente resolución, según al grupo a que pertenezcan.

2) Pequeños Contribuyentes: en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de emisión de su primer documento tributario electrónico.

Los contribuyentes designados empezarán a factura en forma electrónica desde marzo.

Proveedores del Estado y nuevos contribuyentes

La DNIT también dispone que, a partir del 2 de enero de 2026, los proveedores del Estado deberán emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, a excepción del comprobante de retención virtual.

Los contribuyentes obligados en el artículo 1° de la presente resolución, que además sean proveedores del Estado, se regirán de acuerdo con la fecha de inicio del Grupo que les corresponda.

El organismo recaudador también estableció el 2 de enero de 2025, fecha del inicio de la fase de “Adhesión Voluntaria” para la emisión de documentos tributarios electrónicos a través del Sistema Ekuatia’i para personas jurídicas de la categoría de “Pequeños Contribuyentes” que cuenten con un solo establecimiento y un único punto de expedición declarado en el RUC, independientemente del tipo de impuesto que liquiden y del medio de generación de comprobantes que utilicen actualmente.

La resolución 21 modifica el artículo 5° de la Resolución General N.º 105/2021, modificada por la Resolución General DNIT N.º 01/2024, y dispone que a partir del 1 de abril de 2025 las personas jurídicas inscriptas como nuevos contribuyentes en el RUC, únicamente podrán emitir de forma electrónica sus documentos tributarios por medio del Sistema E-Kuatia o del Sistema E-Kuatia’i, a excepción del comprobante de retención virtual.

“A dicho efecto, a partir de la fecha mencionada, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios no otorgará timbrados de medios de generación diferentes al electrónico para nuevos contribuyentes personas jurídicas, excepto el correspondiente al Comprobante de Retención virtual”, refiere también la resolución.

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