En comunicación con ABC Cardinal este viernes, Danilo Sanabria, director de Dictámenes y Sumarios Administrativos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, habló de la ley promulgada la semana pasada que establece la obligación de los empleadores de conceder permisos remunerados a sus empleadas embarazadas para consultas, controles y estudios médicos prenatales.
El pasado viernes, el presidente Santiago Peña promulgó la ley, cuyo proyecto fue presentado por la diputada Carmen Giménez (ANR) y que fue modificado en ambas Cámaras del Congreso.
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Sanabria explicó que la ley, aún pendiente de reglamentación, se aplicará para los sectores público y privado.
Durante el proceso de reglamentación, el Ministerio de Salud fijará un número mínimo de controles para los cuales las trabajadoras embarazadas podrán pedir permiso. En su forma actual, la ley establece un mínimo de cuatro controles, aunque Sanabria indicó que se podría aumentar ese número “dependiendo de la situación de la mujer” y por recomendación médica.
Tiempo de duración
De momento, antes de la reglamentación, el permiso tendrá una duración de cuatro horas que serán consideradas horas trabajadas y, por lo tanto, no podrán ser descontadas del salario de la empleada.
La trabajadora deberá presentar un certificado médico o constancia de que realizó la consulta o control para el cual recibió el permiso, emitido por el médico tratante o la entidad de salud a la que acudió.
“Hay cuestiones que se van a regular mejor en la reglamentación, pero el derecho ya está establecido”, dijo Sanabria.
Agregó que las empresas que no otorguen el permiso o descuenten el salario a las trabajadoras luego de haberlo concedido se exponen a multas.