Luego de que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuyo titular es Agustín Encina, haya rechazado una protesta en contra de la adjudicación del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para la reparación y mantenimiento de 15 pasos a desnivel en rutas nacionales y departamentales (ID 449.070), la institución dirigida por Claudia Centurión anunció el inicio de los trabajos.
La firma adjudicada para estas intervenciones fue Teco SRL, representado por Erik Roberto Wolf Pozzo y Fernando Sebastián Vera Salerno, por un monto máximo de G. 20.000 millones (contrato abierto).
Una de las primeras medidas consistirá en la instalación de un equipo de trabajo permanente en puntos clave, así como en la realización de tareas preventivas para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de drenaje, especialmente en días lluviosos.
El mantenimiento preventivo incluye una revisión integral de toda la infraestructura y su equipamiento, lo que permitirá efectuar las correcciones, reparaciones y reposiciones, como por ejemplo la iluminación, necesarias para el óptimo funcionamiento de los túneles y viaductos. Además, la empresa deberá atender cualquier situación que se presente, como inundaciones o robos de cables y equipos, durante la vigencia del contrato que se extiende hasta el 2026.
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Los pasos a desnivel que tendrán mantenimiento
Los 15 pasos a desnivel que recibirán mantenimiento preventivo y correctivo son los siguientes: túnel Semidei, túnel Itapúa, túnel, rotonda y viaducto Madame Lynch (superviaducto), viaducto Semidei, viaducto Comando del Ejército – Ex Caballería, viaducto Ñu Guasú, viaducto Santa Teresa, viaducto Mariscal López, viaducto Eusebio Ayala, viaducto Fernando de la Mora, rotonda y viaducto Mariano Roque Alonso, rotonda y viaducto Surubi’i, rotonda y viaducto Pilar del Norte, rotonda y viaducto Abasto Norte y túnel Tres Bocas.
Detalles de la protesta presentada
El proceso del contrato estuvo suspendido a raíz de una protesta que había presentado el Consorcio Urbano, integrado por Corporación Lemuria S.A. y Rodríguez Hnos. S.A.E.C.A., que fue eliminado por el comité de evaluación de ofertas del proceso por “no presentar el acuerdo de intención de constituir el consorcio, conforme o las características establecidas en el Decreto Reglamentario N° 9823/23″, de la ley 7021 de Contrataciones Públicas.
El grupo alegó que fue descalificado por “un rigorismo excesivo” que “se basan en una interpretación forzada de la norma legal en materia de consorcio”.
Empero, según la DNCP, conforme a las normativas vigentes, corresponde que, indefectiblemente, una de las personas que integran el consorcio sea designada como líder (gestor y representante) del mismo. En este caso, ninguna de las personas jurídicas integrantes recibió tal designación, siendo rechazada la oferta por este motivo. “Se concluye que la actuación del Comité de evaluación es razonable y se ajusta a la normativa”, reza en la resolución de la DNCP.