La Cámara de Senadores aprobó el miércoles último de forma urgente otro proyecto de ley para la implementación del tren de cercanías entre Asunción e Ypacaraí, con el que incluso pretenden que Ferrocarriles del Paraguay (Fepasa) y las instituciones involucradas puedan evadir la ley N° 1.535 de “administración financiera” del Estado, de acuerdo con el texto aprobado.
Esta ley de 1999 regula el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y dependencias para programar, gestionar, registrar y controlar el destino de los fondos públicos.
Sin embargo, pretenden puentear esta normativa con el texto que ya tiene media sanción en la Cámara Alta, pese a que durante los 35 años de “subconcesión” que otorgará Fepasa a uno o más socios privados, el Estado realizará millonarios desembolsos al fideicomiso que se creará para el pago de las obligaciones a la empresa que resulte adjudicada para construir, operar y mantener el ferrocarril eléctrico.
Creación del fideicomiso
El plan normativo aprobado autoriza al poder Ejecutivo a la constitución de uno o más fideicomisos (de administración y pagos) para cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos firmes y contingentes cuantificables del Estado y Fepasa, como también de los costos que correspondan por resolución de controversias que pudieran surgir del o de los contratos de subconcesión celebrados para la implementación del plan, que requerirá una inversión de unos US$ 600 millones.
“Los pagos a ser realizados con los recursos del fondo se regirán por la Ley N° 921/96 y no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”. Las programaciones de los pagos deberán ser previstas por el Ministerio de Economía y Finanzas para la transferencia de los recursos. Este fideicomiso tendrá el mismo tratamiento fiscal previsto en dicha Ley N° 921/96 y sus reglamentaciones”, reza en el plan aprobado.
Quisimos que el presidente de Fepasa, Facundo Salinas, nos explique por qué quieren evadir esta y otras leyes, pero hasta ahora no tuvimos respuestas para alguna entrevistas. Esto atendiendo a que el proyecto de ley aprobado también excluye a Fepasa del cumplimiento de las leyes 1618/2000 de concesiones de Obras y Servicios, 5102/2013 de Alianza Público-Privada (APP) y 7021/22 de Contrataciones Públicas, las cuales regulan los procedimientos de contratación del Estado para el desarrollo de obras.
Ejecutivo tendrá “superpoder”
Asimismo, el texto que tiene media sanción autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en la reglamentación parámetros o condiciones relativas al fideicomiso, su administración, fondeo y recursos de forma tal a asegurar la viabilidad del “tren de cercanías”. O sea, le otorga un “superpoder” al presidente de la República, Santiago Peña para el desarrollo del proyecto.
Además, añade que el fideicomiso será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) en un patrimonio separado del propio, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 921/96 “de negocios fiduciarios” y su reglamentación.
Lea más: Tren de cercanías: prevén fideicomiso para pagos a firma adjudicada durante 35 años
Agrega además que el Estado, en calidad de fideicomitente, actuará por medio del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y que los recursos del Fidecomiso de Liquidez y Garantía podrán provenir de:
- a) Aportes del Estado, cualquiera sea su fuente;
- b) aportes resultantes de pagos que los subconcesionarios privados deban efectuar al Estado en virtud de lo estipulado en los contratos en relación con una parte de los ingresos de explotación que en su caso le sean cedidos según se estipule en los pliegos;
- c) aportes que realicen otros organismos y entidades del Estado, incluyendo a las entidades binacionales y a entidades del sector privado;
- d) rentabilidad obtenida por la administración de los recursos del fondo; e) las multas aplicadas a los subconcesionarios privados en virtud de las sanciones previstas en los contratos respectivos;
- f) los montos resultantes de las ejecuciones de garantía a los subconcesionarios privados en el marco de los contratos respectivos; y,
- g) los ingresos provenientes por pasajes y explotación de franja de dominio y estaciones del tren.
Asimismo, destaca que el Estado paraguayo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se obliga, con los recursos previstos en su presupuesto, a mantener anualmente en el fideicomiso un importe que sea suficiente para satisfacer los compromisos firmes de cada año, así como el 10% como mínimo de los compromisos contingentes que surjan del o de los contratos de subconcesión para el proyecto “tren de cercanías”.
“Los aportes al fideicomiso deberán realizarse con al menos doce meses de antelación a los vencimientos de las fechas de pago. En los casos en que el fondo fiduciario no pueda responder por la totalidad de los compromisos, el Ministerio de Economía y Finanzas implementará los mecanismos legales y administrativos pertinentes para cada caso”, se lee en el plan normativo.
Todas estas herramientas financieras de financiación de obras están previstas en la ley de APP, pero sospechosamente apuraron una nueva ley para desarrollar adelante el plan.