Este lunes se celebró una reunión conjunta de las Comisiones de Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo del Senado, presidida por el senador cartista Derlis Maidana, y la Comisión de Obras Públicas, Comunicaciones y Servicios Públicos, encabezada también por el cartista Natalicio Chase.
En la reunión analizaron el proyecto de Ley “De modernización del régimen de promoción de la inversión en infraestructura pública, ampliación y mejoramiento de los bienes y servicios a cargo del Estado”, cuyo objetivo es crear una nueva normativa para los proyectos financiados bajo la modalidad de Alianza Público-Privada (APP).
La iniciativa fue presentada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y busca reemplazar la ley N.º 5102/2013, que fue aprobada durante el gobierno de Horacio Cartes, que regula este tipo de obras. Ambas comisiones dictaminaron favorablemente el proyecto de ley, con algunas modificaciones.
Jorge Villagra, encargado de despacho de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP), defendió el proyecto ante los congresistas y calificó la ley del 2013 como “conservadora”, lhecho que, según su criterio, limitaba las iniciativas privadas de inversión.
Lea más: Apuro cartista para tren de cercanías: comisiones dictaminan a favor y se trata mañana
El proyecto de ley tiene como objetivos principales: promover inversiones público-privadas, crear un marco legal e institucional adecuado y revisar y aprobar contratos y proyectos. Villagra explicó que la nueva ley incluye definiciones y aclaraciones que la ley anterior no contemplaba.
¿Qué se busca modificar con la nueva normativa?
Según Villagra, uno de los cambios más importantes es la reducción del umbral de 12.500 salarios mínimos exigido por la ley anterior para los proyectos de APP (relacionado con los costos de la etapa de prefactibilidad). Esto permitirá atender proyectos de menor envergadura, como escuelas y hospitales. “Con el nuevo proyecto de ley se podrá reducir ese umbral, con la autorización del equipo económico, para atender proyectos más pequeños”, explicó.
Además destacó que la ley vigente tenía un enfoque “conservador” respecto al límite de exposición fiscal agregada, que permitía que la suma de los proyectos no superase el 2% del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior. Esto limitaba al Estado a solo uno o dos proyectos adicionales, además de la ruta PY02, única obra que se ejecuta con la normativa.
La nueva propuesta amplía este límite, ajustándolo al mismo orden de la exposición fiscal agregada anual, lo que incrementará los pagos que el Estado debe realizar.
Lea más: Ejecutivo vuelve a reglamentar la ley APP tras creación de “superministerio”
Según el proyecto de ley, el monto acumulado de los pagos firmes y contingentes, cuantificables, netos de los activos o ingresos fiscales generados por los respectivos contratos, no podrá exceder el 4% del PIB del año anterior. Asimismo, los pagos firmes y contingentes anuales no podrán superar el 0,8% del PIB del año anterior.
Sin embargo, estos límites podrán ser superados excepcionalmente, con autorización del Equipo Económico Nacional (EEN), y hasta los montos que el Ministerio de Economía y Finanzas considere adecuados, atendiendo al marco fiscal de mediano plazo. La tasa de interés utilizada para calcular el valor presente será determinada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Villagra destacó que se realizó un estudio regional respecto a estos límites, y resaltó que, en comparación con otros países, Paraguay mantiene una postura conservadora. “Estamos por debajo del promedio, y algunas legislaciones ni siquiera imponen estos límites. Con la nueva ley, será el equipo económico quien decida si acepta o no estos proyectos”, indicó.
Porcentaje de aumentos de los contratos
Otro cambio importante es el porcentaje de modificaciones aceptadas en los proyectos. En el contrato vigente de la ruta PY02, se discutió ampliamente este aspecto, dijo Villagra. Según el nuevo texto, el monto del contrato podrá incrementarse hasta un 15% si las modificaciones son unilaterales por parte de la contratante, y hasta un 30% si se acuerdan de común acuerdo entre las partes (superior al 20% que permite la ley 7021 de Contrataciones Públicas). En ambos casos, se tomará en cuenta el presupuesto final de la obra para calcular estos porcentajes.
Por último, la ley vigente establece que el aporte del Estado no puede superar el 10% del capital inicial de los proyectos. Con la nueva normativa se busca aumentar este porcentaje al 25% e incluso permitir, con la autorización del equipo económico, una mayor contribución para proyectos sociales, como escuelas y hospitales.