El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), cuyo titular es Javier Giménez, distribuye fortunas entre funcionarios en concepto de “participación de multas”, conforme se estipula en la Ley N° 904/1963 modificada por Ley N° 5289/2014. Sólo en un mes, el entonces viceministro de Comercio, Óscar Stark, (hoy presidente de Copaco) cobró en una ocasión más de G. 86 millones, según consta en la Resolución N° 742, a cuya copia accedió ABC (no está publicada en el portal del MIC).
Al respecto, Stark afirmó que es un pago legal y que la figura se aplica también en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) -anterior SET-. Tributación reparte entre los funcionarios fiscalizadores el 50% de lo recaudado en concepto de participación de multas, mientras que el MIC “sólo el 20%”, afirmó.
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Sin embargo, genera suspicacia que la información sobre esos pagos, que son datos públicos y deberían ser abiertos, no aparece en el detalle de las remuneraciones del MIC, pese a que es su obligación hacerlo según la normativa vigente sobre transparencia gubernamental.
Stark fue viceministro de Comercio de agosto a diciembre último, pues desde enero del presente año es presidente de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones SA (Copaco). A la fecha, el presidente de la República, Santiago Peña, no designó vía decreto a otro viceministro. Actualmente, se encuentra como encargado del despacho Luis Carlos Elías Bellasai.
Referente a la falta de transparencia en el MIC, Stark indicó que los datos deben figurar en la planilla de pagos, pero en el portal de la cartera están solo los detalles de salarios y no los de estos pagos extra millonarios. El exviceministro alegó que no recordaba en qué mes cobró más de G. 86 millones.
MIC dice que no está obligado a publicar
ABC consultó al respecto al MIC y este respondió que la Ley N° 5189 sobre publicidad de las remuneraciones “solo hace mención de los salarios, dietas, gastos de representación, bonificaciones, premios y gratificaciones especiales. La Ley 904 y sus modificaciones establecen que el monto de participación en las multas no constituye parte del salario”.
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Referente al criterio de distribución y su periodicidad, se informó que “cada Dirección interviniente del proceso identifica a los funcionarios que participaron en las actividades. Se distribuye sobre la base de la participación directa que tenga el funcionario en los procesos de fiscalización, gerenciamiento, diligenciamiento, sustanciación y resolución de los expedientes resultantes del proceso sumarial”.
Sobre al motivo de las sanciones a comercios o empresas, cuyos montos varían, se aplican por incumplimientos en etiquetados de ropas y obligaciones para traslado y comercialización de combustible.
Por su parte, el abogado y activista por el libre acceso a la información pública que está en poder del Estado, Federico Legal, aseguró que esos pagos no se encuentran tipificados como “confidenciales” y, por lo tanto, es una cuestión de voluntad política la publicidad de los mismos.
Repartija “inmoral”
El reparto de la recaudación es un tema constantemente criticado por la ciudadanía. Incluso, recientemente en la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso, que analiza el presupuesto para el año 2025, un legislador volvió a mencionar el asunto.
El senador Líder Amarilla (PLRA) calificó al reparto de las multas de “inmoral”, pues el funcionario de la DNIT es “juez y parte” a la vez, por lo que consideró que no corresponde que se siga con esa práctica.