RUN: ¿Quién fijará los valores fiscales para el pago del impuesto inmobiliario?

El proyecto de ley que crea el Registro Unificado Nacional (RUN) modifica una serie de leyes vigentes y establece la nueva institución pública que se encargará de fijar anualmente los valores fiscales, que sirven de base imponible para determinar el impuesto inmobiliario que se paga a las municipalidades.

Vista del microcentro de Asunción.Natalia Daporta
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El proyecto de ley que crea el RUN fue presentado al Congreso el último martes, preparado mediante un trabajo conjunto realizado por el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia, por lo que sus autoridades esperan que el Congreso lo apruebe teniendo en cuenta esta situación.

El Registro Unificado Nacional se crea a partir de la fusión de tres entidades: la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Departamento de Agrimensura y Geodesia, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

El nuevo registro dependerá de la Corte Suprema, los funcionarios de Catastro del MEF y del Departamento de Agrimensura, del MOPC; dependencias que se extinguirán tras la promulgación de la ley y pasarán a formar parte de la nómina inicial del RUN, bajo la superintendencia y potestad disciplinaria de la máxima instancia judicial.

La creación del RUN modifica las leyes vigentes del sector, como por ejemplo la orgánica municipal y la tributaria. En ese contexto dispone que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) se encargará de establecer los valores fiscales para la determinación del impuesto inmobiliario.

Servicio Nacional de Catastro.

Lo que establece la ley vigente

La Dirección de Catastro del MEF es la institución encargada actualmente de fijar los valores fiscales inmobiliarios cada año.

Esto lo hace a partir de los datos brindados por el Banco Central del Paraguay (BCP) sobre la inflación, luego eleva su recomendación al Ministerio de Economía, que luego de realizar una evaluación plantea a la Presidencia de la República el proyecto de decreto, que si es aprobado se emite en el mes de diciembre.

Los valores fiscales de los inmuebles urbanos y rurales son la base imponible para la aplicación del impuesto inmobiliario y sus adicionales, que perciben las municipalidades del país anualmente.

La tasa del impuesto inmobiliario es el 1% del valor fiscal de la propiedad, que para los urbanos se establecen por metro cuadrado y para los rurales por hectárea. Para los inmuebles rurales, menores de cinco hectáreas la tasa impositiva será del 0.50%, siempre que sea única propiedad destinada a la actividad agropecuaria.

El año pasado, el ajuste dispuesto fue del 3,5%, tanto para inmuebles urbanos como rurales, a partir de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrada en el período de los doce meses anteriores al 1 de noviembre de 2023.

Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

DNIT decidirá sobre los valores

El proyecto de ley que crea el Registro Unificado Nacional, por su parte, dispone la modificación del artículo 60 de la Ley N° 125/91, Régimen Tributario del Paraguay, que ya fuera modificado por la Ley N° 5513/2015.

El artículo 60 de la ley tributaria vigente dispone: “Base imponible. La base imponible constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro, la cual estará dividida en inmuebles urbanos y rurales. El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por el Servicio Nacional de Catastro”.

El nuevo artículo del proyecto de ley que crea el RUN, sin embargo, queda redactado de la siguiente manera: “Base imponible. La base imponible constituirá la valuación fiscal de los inmuebles establecida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, sobre la base de la información que le proporcione la Dirección de Catastro. Dicha valuación estará dividida en inmuebles urbanos y rurales. El Poder Ejecutivo aprobará por Decreto anualmente el sistema de valoración fiscal de los inmuebles urbanos y rurales, determinado por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”.

En este párrafo es donde se reemplaza a Catastro por la DNIT, porque el resto del articulo de la ley vigente permanece en la misma redacción en el proyecto de ley que fue presentado al Parlamento.

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