Itaipú: US$ 4,3/MWh es el “justo precio” que estableció el Acta Final de Foz?

En principio, en el Acta Final de Foz de Yguazú (1966), los gobiernos acordaron que se pague al Paraguay el “justo precio” por el excedente que tendría en la futura central hidroeléctrica. Los negociadores del Tratado lo embutieron en 1973 en el costo de la central, que luego de muchos reclamos fue enmendado. En 40 años, en promedio, recibió solo US$ 4,3/MWh cedido.

Parte de la cara posterior de la represa de hormigón de Itaipú, con una entrada situada entre dos los colosales tubos que descargan el agua del embalse sobre los rotores de los generadores182623+0000 DANIEL DUARTE
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El 22 de junio de 1966, los cancilleres de nuestro país y del Brasil, Raúl Sapena Pastor y Juracy Magalhaes, en el Acta Final de Foz de Yguazú, concretaban la base de sustentación del coloso que luego erigirían en el río Paraná, desde el Salto del Guairá ... hasta la boca del río Yguazú.

En el numeral IV del documento “concordaron”, además de la construcción de la obra, que su energía sería dividida en partes iguales entre ambos países, que reconocían el “derecho de preferencia” en la hora de la “adquisición” de su excedente y, un tercer componente, imprescindible de este conjunto, que esa “adquisición” lo harían a “justo precio”.

El 26 de abril de 1973, fecha en que se firmó el Tratado de Itaipú, el precio del excedente paraguayo -todos sabían que el excedente sería del Paraguay- debido a una injustificable alquimia, aparecía en parágrafo 3° del Art. XV del Tratado, como parte del costo del servicio de la entidad.

Los negociadores lo consintieron y los legisladores -colorados stronistas- lo aprobaron sin cuestionamientos. Afortunadamente la oposición real al dictador se percató del hecho y, luego de numerosas movilizaciones, el 28 de enero de 1986, logró que se firmase el instrumento diplomático que corregía el error (¿?) y especificaba que “el importe correspondiente a la compensacion será incluido en la tarifa a ser pagada por la parte que consuma energía cedida”, en rigor por Brasil.

Tasa paraguaya de uso

Del derecho preferente de adquisición al derecho de adquisición

En el Art. XIII del Tratado se establece también que, sobre la energía que no sea utilizada - por Paraguay- para su propio consumo - se le reconocía -al Brasil - el “derecho de adquisición”, no “el derecho preferencial de adquisición”.

El Art. XV añade que el Anexo C “contiene las bases financieras y las de prestación de los servicios de electricidad de Itaipú”.

En el punto III.8 de este anexo se establece que “la compensación” será de US$ 300/GWh cedido (1 GWh = 1000 MWh), monto que, gracias a los insistentes reclamos de la oposición, fue objeto de numerosos ajustes, hasta que en 2011 el factor multiplicador alcanzase el nivel de 15,3, (US$ 300/15,3) operación con la que, en definitiva, solo admitían que que el valor resultante no tenía relación alguna con el “justo precio”.

Basta con dividir la suma total que pagaron el Paraguay en concepto de compensación por cesión de energía (US$ 5.205.800.000) por el total de la energía cedida (1.219.529.000 MWh) para confirmar que en los 40 años y tres meses de operación de Itaipú, Brasil pagó al Paraguay, en promedio, US$ 4,27 por cada MWh que le cedió.

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