Facturas electrónicas: todos los pequeños contribuyentes designados ya deben emitirlas desde este mes

A partir de hoy los 1.000 pequeños contribuyentes que fueron designados por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), ya deberían emitir en su totalidad las facturas electrónicas.

Oficina de las Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).Gustavo Machado
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El último grupo de 400 pequeños contribuyentes, que forman parte del total de 1.000 designados, debieron completar en junio los trámites establecidos para emitir las facturas electrónicas desde el presente mes de agosto.

La DNIT por Resolución General N° 6/2024 designó a 1.000 pequeños contribuyentes de Asunción y del departamento Central, de un total de 80.000 registrados, para iniciar el proceso de emisión de facturas electrónicas a través del sistema gratuito Ekuatia’í.

Los contribuyentes designados fueron divididos en tres grupos de 100 por cada terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC), el primer grupo empezó a emitir en junio, el segundo en julio y, para completar el proceso, el tercer grupo desde agosto.

En una primera etapa desarrollada de abril a junio, los designados debían completar el proceso de obtención del certificado cualificado de firma electrónica, conforme al procedimiento establecido en la Resolución DNIT N° 757/2024.

También gestionar la obtención del timbrado electrónico para el sistema Ekuatia’i, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 22 de la presente resolución, en el mes correspondiente la terminación de su RUC.

Intermitencia del sistema impidió trámites

Algunos contribuyentes que intentaron completar el proceso esta semana, sin embargo, tropezaron con los problemas de intermitencia que registra el sistema de la DNIT y no pudieron hacerlo, por lo que manifestaron su preocupación porque este retraso les podría generar multas de G. 50.000.

La DNIT había advertido que en caso de que los designados no realicen el trámite, daría de baja el timbrado virtual y no podrán emitir facturas para operar, hasta que regularicen ante el fisco. Además, que se exponen a la aplicación de una multa de G. 50.000.

Precios de transferencia

Por otro lado, la DNIT dio a conocer ayer la Resolución General N° 16 por la cual se establece excepcionalmente el mecanismo de presentación del estudio técnico de precios de transferencias.

La ley tributaria obliga a los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el país y en el extranjero deberán obtener y conservar un estudio técnico de “precios de transferencia” que incluya la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

La referida resolución dispone que el plazo de vencimiento para la presentación del estudio técnico de precios de transferencia correspondiente al ejercicio fiscal 2023 de aquellos sujetos obligados cuyos cierres de ejercicios fiscales sean al 31 de diciembre de 2023, se regirá por lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución General N° 115/2022.

Además, establece que excepcionalmente, la presentación del estudio técnico deberá realizarse en formato digital a través de la mesa de entrada de la DNIT, utilizando un medio de almacenamiento externo (CD, DVD o memoria USB), en las extensiones señaladas en el artículo 7° de la Resolución General N° 115/2022, con el contenido establecido en los artículos 3° y 7° de la misma.

Establece que los estudios deberán estar debidamente validados con la firma del profesional autorizado, hasta tanto esté disponible en el sistema Marangatu la opción de ratificación del estudio técnico de precios de transferencia, que debe realizar el profesional autorizado.

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