La DNIT, a través de la Resolución General N° 6/2024, designó a 1.000 pequeños contribuyentes de Asunción y del departamento Central para iniciar el proceso de emisión de facturas electrónicas, a través del sistema gratuito Ekuatia’í.
Estos fueron elegidos de entre 80.000 contribuyentes que emiten comprobantes virtuales (factura y autofactura), a través del software Tesakã o mediante el sistema Marangatu.
Los contribuyentes designados fueron divididos en tres grupos para iniciar el proceso de emisión, que incluyen 100 por cada terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Primera etapa de implementación
En una primera etapa primeramente debían completar el proceso de obtención del certificado cualificado de firma electrónica, conforme al procedimiento establecido en la Resolución DNIT N° 757/2024.
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También gestionar la obtención del timbrado electrónico para el sistema Ekuatia’i, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 22 de la presente resolución, en el mes correspondiente la terminación de su RUC.
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Así, el calendario estableció que aquellos con terminación RUC 0, 1 y 2 (300 contribuyentes) deberán gestionar el timbrado electrónico en el mes de abril; RUC 3, 4 y 5 (300 contribuyentes) en mayo; RUC 6, 7, 8 y 9 (400 contribuyentes) en el presente mes de junio.
En tanto, el calendario para emitir los documentos electrónicos es el siguiente: terminación RUC 0, 1 y 2 desde el pasado 1 junio; RUC 3, 4 y 5 desde el próximo 1 de julio; y RUC 6, 7, 8 y 9 desde el 1 de agosto.
Ekuatia’i: sanción si no realizan trámites de factura electrónica
Las autoridades de la DNIT habían señalado que en caso de que los contribuyentes designados realicen el trámite para emitir las facturas electrónicas, se dará de baja el timbrado virtual y no podrán emitir facturas para operar, hasta que regularicen ante el fisco. Además, podría ser pasible de la aplicación de una multa de G. 50.000.
Los contribuyentes solo podrán acceder al sistema Ekuatia’i con la clave de acceso del contribuyente, no pudiendo realizarse a través del tercero autorizado.
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En caso de que un contribuyente adherido al sistema Ekuatia’i requiera contar con una mayor cantidad de establecimientos y/o puntos de expedición a lo previsto, deberá adoptar otro medio de generación de comprobantes, tales como preimpreso, autoimpresor, EKuatia y deberá comunicar la baja de la autorización y timbrado electrónico de documentos.
Cuando un contribuyente con timbrado electrónico solicite la cancelación de su RUC y esta solicitud sea aprobada por la DNIT, el timbrado electrónico se dará de baja automáticamente.