E-kuatia’i: emitirán facturas electrónicas desde el 1 de junio

A partir de mañana 1 de junio un primer grupo de pequeños contribuyentes deberá empezar a emitir las facturas electrónicas, tal como lo dispuso la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), a través de la Resolución General N° 6/2024.

Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).Gustavo Machado
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La DNIT mediante la referida resolución designó a 1.000 pequeños contribuyentes de Asunción y el departamento Central, para iniciar el proceso de emisión de facturas electrónicas a través del sistema gratuito e-kuatia’i.

El sistema estará disponible en la página web de la DNIT y como su implementación es gradual, más adelante se irán sumando otros grupos de pequeños contribuyentes.

Los primeros 1.000 contribuyentes fueron elegidos de entre los 80.000 que emiten comprobantes virtuales (factura y autofactura) a través del software Tesakã o mediante el sistema Marangatu, según datos de la DNIT.

Los contribuyentes designados primero debían haber completado el proceso de obtención del certificado cualificado de firma electrónica, conforme al procedimiento establecido en la Resolución DNIT N° 757/2024.

También gestionar la obtención del timbrado electrónico para el sistema e-kuatia’i, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 22 de la presente resolución, en el mes correspondiente de la terminación de su RUC.

El calendario establece que los pequeños contribuyentes con terminación RUC 0, 1 y 2 deberán gestionar el timbrado electrónico en el mes de abril; RUC 3, 4 y 5 en mayo; RUC 6, 7, 8 y 9 en junio.

Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

300 primeros pequeños contribuyentes

Son 100 contribuyentes por cada terminación de RUC, por lo que desde junio están obligados a emitir las facturas electrónicas los primeros 300 que completaron los trámites en el mes de abril.

El calendario para emitir los documentos electrónicos es el siguiente: terminación RUC 0, 1 y 2 desde el 1 junio; RUC 3, 4 y 5 desde el 1 de julio; y RUC 6, 7, 8 y 9 desde el 1 de agosto.

Los contribuyentes solo podrán acceder al sistema e-kuatia’i con la clave de acceso del contribuyente, no pudiendo realizarse a través del tercero autorizado.

En caso de que un contribuyente adherido al sistema e-kuatia’i requiera contar con una mayor cantidad de establecimientos y/o puntos de expedición a lo previsto, deberá adoptar otro medio de generación de comprobantes, tales como preimpreso, autoimpresor, e-kuatia y deberá comunicar la baja de la autorización y timbrado electrónico de documentos.

Cuando un contribuyente con timbrado electrónico solicite la cancelación de su RUC y esta solicitud sea aprobada por la DNIT, el timbrado electrónico se dará de baja automáticamente.

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