DNCP comprobó que la firma de extitulares de ANDE presentó documentos falsos y hubo mala fe

Pese a que el expresidente de la ANDE y dueño de Siemi SRL, Sixto Amarilla, alega que no hubo mala fe en la presentación de los documentos de contenido falso en un proceso de licitación convocada por la ANDE, la Resolución DNCP N° 2228/21 indica lo contrario, dado que dice que se comprobó la proporción de información falsa y la mala fe en el actuar de la empresa.

Mala fe de Siemi SRL, comprobada por la DNCP.Captura de pantalla
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Por su parte, el extitular de la ANDE (2008-2010), Sixto Amarilla, sostiene que su empresa Siemi SRL no estaba obligada a revisar los documentos remitidos por Pomanique, el fabricante que escogieron para presentarse a la licitación (ID 364154) y sostiene que actuaron con buena fe al confiar y no verificarlos, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), en su resolución N° 2228/21, asegura lo contrario y manifiesta que se comprobó la mala fe.

“... Esta Dirección Nacional se ratifica en la postura asumida en el procedimiento sumarial, pues ha quedado probado que la conducta de la firma sumariada se encuentra subsumida dentro del supuesto establecido en el inciso c) del artículo 72 de la Ley N 2051/03, por haberse comprobado que la proporción de información falsa y la mala fe en el actuar de la empresa en el marco de la licitación”, se lee en la citada resolución fechada el 25 de mayo de 2021.

Cabe recordar que la empresa Siemi SRL, de Ángel María Recalde y Sixto Eusebio Amarilla, expresidentes de la ANDE, fue amonestada por Contrataciones Públicas porque presentó documentos de contenido falso en una licitación que convocó la ANDE para adquirir llaves telecomandadas para distribución, cuyo costo estimado ascendía a US$ 30,9 millones. El contrato, finalmente, fue adjudicado a otra empresa por casi US$ 23 millones.

El documento mencionado más arriba refiere que, en el marco del sumario, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas concluyó que la conducta de la firma sumariada se subsumía en lo dispuesto en el inc. c) del art. 72 de la Ley N˚ 2051/03; “dado que ha actuado de mala fe y proveído información falsa al presentar certificados de los fabricantes KIEME C.L. de Ecuador y ALCE ELEKTRIK de Turquía que no condicen con la verdad, con el objetivo de cumplir con la capacidad técnica requerida en las bases concursales”.

Añade que, por esta situación, se determinó la aplicación de una inhabilitación de tres meses.

El recurrente, a su turno, alega que la Resolución recurrida se encuentra viciada, por fundamentación aparente; pues ha omitido expedirse de ciertos puntos”. Al respecto, la DNCP aclara a los representantes de Siemi SRL, que el procedimiento sumarial no versa sobre la regularidad o irregularidad de la adjudicación; sino que el mismo tiene como fin analizar la conducta de las firmas oferentes, contratistas o proveedoras del Estado en los supuestos establecidos en el Art. 72 de la Ley 2051/03.

“En el presente caso, el Comité Evaluador, a fin de verificar todas las documentaciones arrimadas por la hoy sumariada, ha remitido a las fabricantes copias de las autorizaciones presentadas, procediendo a descalificar a la firma ante las respuestas de estas; en las cuales han negado la emisión de dichas autorizaciones”, expresa textualmente la DNCP.

Además reitera, que: “Constatándose posteriormente, en el marco del procedimiento sumarial, que la firma ha actuado de mala fe y proveído información falsa al haber presentado las notas de la firma KIEME C.L. de Ecuador y ALCE ELEKTRIK de Turquía, que no condicen con la verdad en el marco del proceso licitatorio referencia”.

Finalmente, en el texto de la resolución de la DNCP se lee que, “sin embargo, esta Dirección Nacional, analizando la gravedad de la cuestión, considera prudente la rectificación de la sanción impuesta, correspondiendo como sanción una Amonestación; dado que efectivamente la empresa sumariada fue descalificada en la etapa de evaluación ante el incumplimiento detectado en su oferta y en consecuencia no resultó adjudicada, por lo que los bienes ofertados no fueron entregados a la Convocante”.

Además del sumario administrativo que realizó la DNCP a Siemi SRL, la ANDE también denunció el 3 de setiembre de 2020 ante el Ministerio Público a “personas innominadas” por el supuesto hecho punible de producción de documentos no auténticos, en el marco de la licitación pública internacional convocada por la institución en 2019.

A pesar de la documentación que adjuntó la ANDE en su denuncia, la causa penal 5575/2020, a cargo de la agente fiscal Diana Laterza, no avanzó en casi cuatro años, porque hasta la fecha no hay imputados, pese a que tampoco desestimaron el caso. Asimismo, los responsables de la empresa alegan que se enteraron de la denuncia penal a través de la publicación del diario ABC Color del martes último, 28 de mayo.

Ante estas conclusione sobre la presentación de documentos de contenido falso y la mala fe por parte de Siemi SRL, concluyen las fuentes consultadas que se estaría ante la supuesta comisión de ciertos delitos, como el de producción de documento no auténticos, declaración falsa e inclusive el de estafa, no obstante la DNCP no remitió los antecedentes al Ministerio Público.

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