El Decreto N° 1603 del Poder Ejecutivo establece los lineamientos generales para los procesos de programación, formulación y presentación de los anteproyectos de presupuestos institucionales, que servirán de base para la consolidación del proyecto de Presupuesto General de la Nación (PGN) 2025.
Las referidas reglas se dan a conocer a fin de abril de cada año, a partir de la propuesta realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), dando inicio al proceso presupuestario que culminará con la presentación del proyecto de ley a consideración del Congreso, a más tardar, el 1 de setiembre.
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En ese contexto, en el anexo del decreto emitido por el Ejecutivo se establece el mecanismo de como se presupuestará el denominado “subsidio familiar”, en donde se engloba los diversos beneficios que perciben los funcionarios.
Los organismos y entidades del Estado (OEE) podrán programar en el objeto del gasto 131 “Subsidio Familiar” los créditos presupuestarios para los pagos ocasionales en concepto de subsidios o subvenciones por: nacimiento, defunción, escolaridad de hijos desde el jardín hasta que culmine el tercer año de la media y ayuda alimenticia hasta los topes establecidos en el decreto que reglamenta el presupuesto 2024, señala el decreto 1603.
Lo que establece el PGN 2024
El PGN vigente establece que bajo la figura de subsidio familiar se abonará hasta el sueldo mínimo (actualmente representa G. 2.680.373) pagos únicos en concepto de subsidio o subvenciones por: nacimiento, defunción, escolaridad de hijos hasta la finalización de la educación media y ayuda alimenticia, con excepción de los gastos médicos extraordinarios.
A través del decreto reglamentario se dispone que corresponde realizar un único pago hasta el monto tope establecido, por cada concepto de subsidio o subvención, no pudiéndose realizar pagos parciales o fraccionados.
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También establece que el monto a ser abonado estará sujeto a disponibilidad de crédito presupuestario, disponibilidad financiera y al reglamento interno institucional y no podrá superar la suma de G. 2.680.373 para cada concepto.
Además, aclara que en los casos de nacimiento y defunciones, los pagos serán por evento y en caso de la ayuda escolar, el pago será por cada hijo en edad escolar desde el jardín y hasta que culmine el tercer año de la media, una vez en el año.
Igualmente, dispone que los gastos médicos extraordinarios podrán ser asignados ante la ocurrencia efectiva del evento médico, comprobable a través de documentación requerida por la reglamentación interna.
El MEF pagó en febrero
Como ejemplo, podemos citar el reciente pago realizado por el Ministerio de Economía en el mes de febrero, equivalente a un sueldo mínimo de los trabajadores: G. 2.680.373.
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Los montos abonados en su mayoría fueron para funcionarios con un hijo: G. 2.680.373, y dos hijos: G. 5.360.746; aunque también aparecen en la nómina funcionarios con tres, cuatro y cinco hijos que percibieron G. 8.041.119, G. 10.721.492 y G. 13.401.865, respectivamente.
Para los que ganan sueldo mínimo
El decreto 1603 de abril último, también dispone que las entidades deberán programar la suma de G. 35.000 mensuales correspondiente al subsidio familiar, por cada hijo menor de 18 años, de los funcionarios o empleados de la administración central y de las entidades descentralizadas, hasta un máximo de 3 hijos, que perciban hasta el salario mínimo legal vigente, en el objeto del gasto 131 “Subsidio Familiar”.
La programación de los conceptos descriptos en el objeto del gasto 131 “Subsidio Familiar” deberá realizarse detallando monto unitario, concepto específico y cantidad de beneficiarios, añade el decreto.