El plan financiero es un instrumento presupuestario que sirve para la programación de los ingresos y gastos del presupuesto en el que incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de los fines institucionales de los cuales se desprenden los recursos para la previsión de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas que serán incorporados al Programa Anual de Contrataciones (PAC), señala el decreto.
Asimismo menciona que el plan financiero servirá a los organismos y entidades del Estado (OEE) como marco de referencia para la programación del plan de caja y la asignación de cuotas, por lo que no podrán asumir compromisos superiores al tope o contraer obligaciones superiores a las cuotas asignadas, con excepción de las situaciones de emergencia.
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Los datos brindados por técnicos del MEF indican que no se establecieron topes a los recursos del Tesoro (provenientes de impuestos y otros) ni a los recursos institucionales (que generan las entidades con el servicio que prestan). Sin embargo, en lo que se refiere a los programas que se financian con crédito público (bonos, préstamos y otros), se estarán habilitando los fondos conforme se tenga disponibilidad.
La ley de presupuesto asciende a G. 116,5 billones (US$ 15.827 millones), de este monto, la administración central tiene asignado G. 62,5 billones (US$ 8.497 millones) y las entidades descentralizadas G. 53,9 billones (US$ 7.329 millones).
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Contempla una recaudación tributaria de G. 34,4 billones (US$ 4.379 millones) y un déficit fiscal de 2,6% del PIB, atendiendo el nuevo plan de convergencia implementado por el gobierno de Santiago Peña, que extendió al año 2026 el retorno al tope de 1,5% establecido en la ley de responsabilidad fiscal.