El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que la reglamentación del PGN 2024 constituye una herramienta normativa que refuerza las políticas de administración presupuestaria y financiera, racionalidad, control de gasto público y rendición de cuentas.
Sostiene que dispone la continuidad de las medidas de austeridad fiscal que vienen siendo implementadas desde años anteriores, entre las que menciona las restricciones a los aumentos salariales, tanto para el personal permanente como contratado, salvo los que resulten de la aplicación de los concursos públicos respectivos, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
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La cartera de Economía, sin embargo, deja en claro en su informe que “de estas restricciones, por iniciativa Parlamentaria, la Ley exceptúa al Poder Legislativo y al Poder Judicial”.
Pagos por subsidio familiar y otros beneficios
Una de las disposiciones que resalta cada año dentro de los beneficios que percibirán los funcionarios públicos, es el pago del subsidio familiar por un monto de hasta G. 2.680.373, equivalente al salario mínimo que hasta el año pasado era de G. 2.550.307.
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La ley de presupuesto determina que los funcionarios que ganan el sueldo mínimo mensualmente, percibirán el subsidio familiar por cada hijo menor de 18 años, hasta un máximo de 3 hijos; los docente del Ministerio de Educación y Ciencias, por cada hijo menor de 18 hasta un máximo de 4 hijos.
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Además, bajo esta figura también se abonará pagos únicos en concepto de subsidio o subvenciones por: nacimiento, defunción, escolaridad de hijos hasta la finalización de la educación media y ayuda alimenticia, hasta la suma de G. 2.680.373 para cada concepto, con excepción de los gastos médicos extraordinarios. “Estos últimos serán abonados únicamente ante la ocurrencia efectiva de un evento médico”.
Establece que los pagos serán asignados de acuerdo a las disposiciones reglamentarias de la presente ley, la disponibilidad de créditos presupuestarios, disponibilidad financiera y la reglamentación institucional concordante. “No podrán realizarse pagos en otros conceptos que no sean los mencionados precedentemente”, agrega.