Ejecutivo reglamentó ley que autoriza a emitir bonos y elevar déficit a 4,1%

La Presidencia de la República dio a conocer ayer el Decreto N° 790 por el cual se reglamenta la Ley N° 7218/2023, que establece medidas extraordinarias de gestión para las finanzas públicas.

En principio, la emisión de bonos por US$ 600 millones se hará en enero o febrero del próximo año, pero el MEF sondea actualmente en el mercado local el interés en caso de que decida realizar la operación antes de fin de año.LUONG THAI LINH
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El decreto señala que la referida ley se fundamenta en el contexto de la coyuntura fiscal desfavorable del primer semestre del año, que incidió en las finanzas públicas, generando desvíos en las cuentas fiscales en comparación con las estimaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023.

Señala que en ese contexto, la citada ley tiene por objeto autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a implementar medidas extraordinarias de carácter fiscal y administrativo, tendientes a generar y redireccionar recursos para destinarlos al financiamiento de los compromisos asumidos en el presente ejercicio fiscal.

La ley autoriza a emitir bonos por hasta US$ 600 millones para pagar deudas a las empresas constructoras y farmacéuticas, y eleva el tope de déficit fiscal de 2,3%, previsto inicialmente por el gobierno anterior, a 4,1% del PIB.

Reasignar recursos por decreto

Además, la reglamentación dispone que el MEF por decreto del Ejecutivo podrá reasignar los recursos no comprometidos provenientes de la contratación de empréstitos, que hayan sido aprobados por ley y se encuentren en etapa de ejecución.

“Entiéndase por recursos no comprometidos aquellos saldos remanentes de préstamos programáticos o bonos del Tesoro Público que no estén destinados al financiamiento de proyectos de inversión específicos”, indica.

También, entre otras medidas, dispone que los pedidos de modificaciones presupuestarias, en el marco de la mencionada ley, podrán ser presentados al Ministerio de Economía hasta el 15 de diciembre, en carácter de excepción a los plazos legales establecidos en el artículo 78 del Decreto N° 8759/2023.

Igualmente, faculta al Ministerio de Economía a reglamentar los casos o situaciones no previstas en la presente reglamentación a través de resolución ministerial.

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