El proyecto de ley del Poder Ejecutivo dispone un periodo de transición que irá desde el día siguiente a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial, hasta un máximo de 24 meses posteriores a esa fecha, en que la superintendencia diseñará e implementará su estructura orgánica funcional, estableciendo su plan estratégico institucional, capacitando a sus recursos humanos y disponiendo cuanto pudiere ser necesario para el cumplimiento de sus fines.
En ese periodo de transición se establecen limitaciones de inversión máximos expresados como porcentaje del valor total de los recursos financieros y no financieros administrados por las entidades jubilatorias.
Los límites máximos de inversión por tipo de activos serán desde un 5% hasta un 55%, en tanto que los límites máximos de inversión por emisor van desde un 7% hasta 25%, dependiendo del título de deuda, acciones o participación en fondos de inversión.
Régimen de inversiones
El proyecto también establece un régimen de inversiones que las entidades de jubilaciones deberán cumplir utilizando conceptos de manejo de riesgos basados en la diversificación y la gestión de activos tal que satisfaga las obligaciones derivadas del pasivo, protegiendo los intereses de los afiliados.
Señala que solo podrán comprar, vender, arrendar, negociar e invertir sus activos en: instrumentos emitidos o garantizados por bancos y por instituciones financieras regidas por la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” y sus modificaciones.
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También en bonos o títulos de deuda de oferta pública emitidos en el Paraguay, registrados en la Superintendencia de Valores; acciones de sociedades anónimas de capital abierto; cuotas de participación en fondos de inversión y fondos mutuos regidos por la Ley N° 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”.
Además, en créditos y préstamos con y sin garantía hipotecaria, según la naturaleza de los mismos, otorgados a los afiliados activos, jubilados y pensionados de la respectiva entidades de jubilación y a los afiliados empleados de la misma, cuando estuvieran previstas en sus respectivas cartas orgánicas y estatutos sociales.
El listado incluye inversiones inmobiliarias; otros activos, nacionales o extranjeros, que autorice la Superintendencia, siguiendo criterios prudenciales.
Límites se establecerán por reglamentación
“Con base en los principios prudenciales de seguridad, liquidez y rentabilidad, la Superintendencia establecerá, por reglamentación, los límites por tipo de activos y por tipo de emisor, como porcentaje del fondo a aplicarse a la inversión”, añade.
Expresa que los límites pueden, además, incluir parámetros relacionados con el patrimonio o el pasivo del emisor; así también establecerá las condiciones de elegibilidad para todos los tipos de activos.
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Igualmente dispone, en lo concerniente a los límites de inversión, que podrán hacer distinciones en cuanto a fondos de entidades públicas y privadas, atendiendo la naturaleza y características de los planes de beneficios que ellos contemplen.
“Los fondos de las entidades de jubilaciones y pensiones no estarán sujetos a montos o porcentajes mínimos de inversión en ningún activo o emisor”, indica el proyecto de ley del Ejecutivo.