Registro de comprobantes: presentación sin multas hasta el 31 de diciembre

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) extendió hasta el próximo 31 de diciembre el periodo en que no constituirá incumplimiento tributario ni se aplicará multa por contravención a los contribuyentes, por la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobante o la presentación tardía.

Hasta el 31 de diciembre de 2023 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de los contribuyentes.virgilio vera
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El director nacional de la DNIT, Óscar Orué, emitió la Resolución N° 403/23, con fecha 10 del presente mes, por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas a la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes establecida en la Resolución General N° 90/2021 “Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el sistema Marangatu”.

La resolución establece que excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2023 no constituirá incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022 por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956 - REG. ANUAL COMPROB.).

Tampoco constituirá incumplimiento la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente a los periodos fiscales de enero a octubre del año 2023, por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.).

“Durante dicho periodo igualmente se seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu de acuerdo con el plazo establecido en la reglamentación vigente”, indica la nueva resolución.

Además, establece que hasta el 31 de diciembre de 2023 no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes que cuenten con la obligación “955- REG. MENSUAL COMPROB.” o “956- REG. ANUAL COMPROB.” y que realicen en forma tardía el registro y la confirmación de la información de los comprobantes en el sistema Marangatu.

“Transcurrido dicho plazo se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales relacionadas a la presentación de declaraciones juradas informativas de acuerdo con la normativa vigente”, dispone la normativa.

DNIT dice que es para evitar cargas innecesarias

El plazo anterior establecido a través de la Resolución General N° 132/2023, de la entonces Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), vencía el 31 de octubre, aunque esta misma medida ya viene extendiéndose desde inicios del año.

La DNIT argumenta que la decisión adoptada tiene como objetivo primordial promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes y evitar la imposición de cargas administrativas y económicas innecesarias.

“No obstante, durante este período, igualmente se continuará aceptando el registro de comprobantes y la confirmación de su presentación a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, en conformidad con los plazos establecidos en la reglamentación vigente”, añade la resolución.

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