Conozca algunos de los hitos más visibles en medio siglo de historia de Itaipú

El derecho de adquisición de la energía no utilizada por uno de los países está en el cuerpo del Tratado de Itaipú, en su artículo 13, que determina que solo Brasil y Paraguay podrán adquirir la energía excedente, razón por la cual no se puede vender a otros países, advierte un material informativo de las oficinas brasileñas de la binacional Itaipú, con el título:”Há 50 anos, Tratado de Itaipú entrava em vigor; cinquentenário abre espacio para inicio das negociazoes”.

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El material de referencia lo presentaron como respuestas a nueve posibles preguntas que formularía la ciudadanía ante el aniversario de los 50 años de vigencia del Tratado de Itaipú que se evoca hoy y las negociaciones paraguayo/brasileñas que empezarán, aún este año, sobre la revisión del Tratado de Itaipú.

La respuesta que destacamos de las nueve preguntas y respuestas de las oficinas brasileñas de Itaipú tienen un propósito, advertir que cualquier actitud de ingenuidad de los futuros negociares, terminará en otro perjuicio para el Paraguay.

Algunos de los hitos más visibles en los 50 años de vigencia del Tratado de Itaipú.

Los otros hitos rescatados de la singular actuación paraguaya en Itaipú se relacionan con el “Acuerdo bilateral” de mayo de 2019 y la deuda espuria de la entidad binacional que comenzó en abril de 1986,

Acerca del documento de 2019, recordemos que el aún presidente Mario Abdo Benítez, en su exótico intento por justificar el contenido, había aceptado e inclusive divulgado la propaganda brasileña según la cual los paraguayos, en la portentosa central binacional, eramos nada apenas unos “pillos y peajeros”.

Deuda espuria, la subfacturación que benefició al Brasil en un 96%

Bastaron 45 días para el los organismos administrativos de Itaipú, en abril de 1986, causasen el desprendimiento de la primera bola de nieve de la deuda espuria, que con el correr de los años, adquiriría dimensiones inclusive superiores a los US$ 4.000 millones.

El 4 de abril de 1986, el entonces director general brasileño de Itaipú, el general Ney Braga, daba la siguiente orden a consejeros y directores de la binacional, claro recatadamente ataviada con la indumentaria diplomática: “... Que las alteraciones en el orden económico brasileño hicieron imposible la transferencia de ese nuevo costo unitario de servicio a ser hecho por las empresas brasileñas FURNAS y Eletrosul”.

El nuevo costo unitario al que se refería Braga era de US$ 14,75/KWmes, que los organismos de administración de Itaipú habían definido en febrero de ese año. Con esa decisión, la binacional retomaba su tarifa provisional de US$ 10/KWmes, sin importar que el Tratado establecía que ese la tarifa fuese el reflejo fiel de ese costo del servicio de electricidad.

Llamó la atención que la carga del descuento no apuntasen en la cuenta los beneficiarios -Brasil, Paraguay- y que la hayan cargado sobre la entidad binacional, la que se vio obligada a recurrir a nuevos préstamos que, también, sospechosamente, fueron concedidas por Eletrobras, entonces parte constitutiva de la entidad binacional, la que no titubeó en aplicarle elevadas tasas de interés, a pesar que sus subsidiarias recibieron el beneficio del descuento de US$ 4,75/kWmes.

Brasil retiró el 96% de la energía subfacturada

¿A qué partes benefició el descuento que comenzaron aplicar en 1986? A las dos partes, sin dudas, pero con proporciones muy diferentes. El Dr. Miguel Carter, en su estudio sobre la deuda espuria de Itaipú”, concluye que Brasil retiró el 96% de la energía subfacturada resultante la deuda espuria.

El 28 de febrero último, la dirección general de Itaipú, incluyendo al recientemente designado por el Gobierno de Luiz Inácio Lula da Silva, Enio Verri, anunciaban que habían cancelado la deuda que contrajo la entidad para la construcción del complejo energético, que llegó a sumar US$ 63.500 millones.

Sin embargo, nada dijeron de la deuda espuria, pese a que la Contraloría Gneral de la República de nuestro país, luego de varios años de estudios, concluyó que la misma es ilegal, porque se había violado el Tratado. En rigor, ni las autoridades paraguayas de turno dieron importancia a la conclusión de la CGR.

A la deuda espuria debe adicionarse el peso de la “doble indexación” con la que eletrobrás castigó a Itaipú. “Paraguay debería exigira una repación por el perjuicio...”, aconseja el investigador Miguel Carter.

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