El proyecto de ley “Por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado y de las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución de la República”, fue presentado a la Cámara de Senadores a inicios de este mes por un grupo de parlamentarios afín al gobierno electo.
A través de un comunicado, la Unión de Jubilados del Paraguay sostiene que el referido proyecto de ley contradice ampliamente a la intención manifesta de que la finalidad era supervisión sin intromisión en la autonomía financiera de las distintas cajas.
Deja en claro que la UNJPy llevará adelante todas las medidas necesarias para evitar la creación de este superpoder, de acuerdo a lo señalado en la nota de la mencionada asociación, cuyo secretario general es Pedro Halley, exgerente de prestaciones económicas del Instituto de Previsión Social (IPS).
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El comunicado cuestiona tres puntos principales y analiza cada punto: 1) la superposición legislativa, 2) la injerencia versus autonomía, y 3) la incompetencia del Banco Central del Paraguay (BCP) en la materia.
La conclusión de la referida asociación de jubilados es que en el ordenamiento constitucional paraguayo, dado en la materia por los artículos 95° y 285°, conforme a la Ley N° 5115/13 y a las Cartas Orgánicas de las diferentes cajas previsionales, es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través del Viceministerio de Empleo y Seguridad Social (VMESS) el órgano técnico del Estado con competencia para administrar un régimen normativo de regulación, gestión financiera y control de la gestión financiera del sistema previsional público y privado.
Puntos cuestionados por los jubilados
Sobre el primer punto, refiere que el artículo 95° Constitución Nacional (CN) ya se halla reglamentado por la Ley N° 5115/13 a través de los organismos técnicos del Estado específicamente creados para ese fin: el MTESS y VMESS, en donde éste ultimo está facultado por el artículo 37° a reglamentar sus funciones, competencias, organigrama y manuales operativos.
Explica que en el nuevo proyecto de ley vuelve a reglamentar el artículo 95 de la CN, pero centrándose en el régimen de inversiones de los recursos financieros que pueden realizar los tres tipos de gestores previsionales (públicos, privados o mixtos).
Al respecto, menciona que de prosperar el nuevo proyecto de ley, la reglamentación del artículo 95° CN estaría configurada por dos leyes: la Carta Orgánica del MTESS y la Ley del Rol Supervisor del Estado, generándose una superposición de organismos técnicos estatales con funciones reguladoras y supervisoras, con los consecuentes conflictos de competencia y funciones.
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Con relación al punto dos, sostiene que es importante determinar en relación al nuevo proyecto de ley el grado de injerencia de la Superintendencia de Jubilaciones en el carácter autónomo de las cajas públicas existentes, que fue uno de los aspectos más polémicos en relación a proyectos anteriores.
Explica que las cajas públicas fueron creadas por leyes, las que en todos los casos les confiere carácter autónomo y autárquico, por lo que todas tienen sus respectivos órganos de gobernanza, de gestión financiera y de control.
Los controles no fueron eficientes
Añade que, sin embargo, el control de la gestión financiera no fue eficiente, por lo que el historial previsional paraguayo registra episodios negativos que generaron significativos daños a sus respectivas reservas.
En ese sentido, menciona el caso del IPS en la década de los años 90 (préstamos directos sin garantías); de la Caja Bancaria (año 2000: adquisición de un banco en quiebra); de la Caja Itaipú (inversión financiera en el exterior: perdida de dólares 100 millones iniciales); y en general, situaciones de debilidad financiera por inversiones y colocaciones que no generan las rentas necesarias para asegurar la sostenibilidad de los respectivos programas de retiro.
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La Unión de Jubilados señala que desde esta perspectiva, debe concluirse en la necesidad de una normativa de control de la gestión financiera. En tanto que el nuevo proyecto de ley responde a esta necesidad creando la Superintendencia de Jubilaciones, asumiendo toda la gestión de inversión financiera de las cajas, asumiendo las atribuciones propias de la autonomía y autarquía que sus respectivas leyes le han conferido en esta materia.
En relación al tercer punto, que la superintendencia dependa del Banco Central del Paraguay (BCP), sostiene que la banca matriz es un organismo técnico que tiene la exclusividad de la emisión monetaria y no tiene atribuciones constitucionales para administrar la seguridad social.