El proyecto de ley fue presentado a la Cámara de Diputados el 26 de junio, dos días después fue aprobado sin discusión por la aplanadora colorada y remitida a consideración de la Cámara de Senadores.
La propuesta ingresó al Senado el 4 de julio y el 20 del mismo mes, a pesar de las críticas lanzadas en contra del proyecto por abogados tributaristas y legisladores de la oposición, los senadores colorados también lo aprobaron sin mayores trámites.
El proyecto de ley fue impulsado, a través de sus parlamentarios afín, por el gobierno electo de Santiago Peña (ANR-cartista), de tal modo a contar con la nueva institución para el próximo martes 15, fecha en que asume sus funciones.
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La nueva ley dispone que el Ejecutivo, dentro de los 90 días de su promulgación establecerá el plazo para su implementación y vigencia.
Además, designará a un responsable en llevar adelante el proceso para la aplicación y reglamentación de la presente ley; y para coadyuvar a su labor el designado podrá requerir la asistencia de personal técnico de la SET y de la DNA.
Fines de la nueva dirección tributaria
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) tendrá entre sus fines, según la ley: aplicar las políticas establecidas por el Ministerio de Hacienda en materia fiscal referente a los tributos de su competencia.
También aplicar las disposiciones legales referentes a tributos internos que estén bajo su competencia, su percepción y fiscalización.
“A los efectos de la presente ley, los tributos internos se entenderán por aquellos que gravan las rentas o ganancias, la enajenación de bienes, la prestación de servicios, así como todo acto de comercio en el mercado interno, entre otros”, añade.
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Igualmente, aplicar la legislación aduanera, recaudar los tributos a la importación y a la exportación, fiscalizar el tráfico de mercaderías por las fronteras y aeropuertos del país, ejercer sus atribuciones en zona primaria y realizar las tareas de represión del contrabando en zona secundaria.
Asimismo, interpretar administrativamente las disposiciones relativas a los tributos que se encuentren bajo su competencia, fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, gestión, percepción y fiscalización de dichos tributos, señala la ley.
Personal de la SET y de Aduanas
En cuanto al personal de la SET y DNA, dispone que pasarán a formar parte de la nómina inicial de la Dirección Tributaria y gozarán de los mismos privilegios en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación, debiéndose promover la estandarización o la convergencia del anexo del personal en uno solo, respetando el principio de derechos adquiridos.
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Añade, que la nómina vinculada bajo régimen de contratos con fecha a término, también deberán formar parte de la Dirección Tributaria, siempre que la afectación sea con el presupuesto de las reparticiones sucedidas.
Orué candidato a director de la DNIT
La ley establece que la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios estará constituida por las siguientes reparticiones: dirección nacional; gerencias (gerencia ejecutiva, gerencia general de impuestos internos, gerencia general de aduanas); las direcciones generales y direcciones adscritas a las reparticiones señaladas precedentemente; y demás dependencias y unidades operativas que sean establecidas en la reglamentación.
El director nacional será la autoridad máxima de la institución, quien será nombrado y removido por el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Hacienda. Sobre este punto, las versiones apuntan a que el principal candidato a ocupar la titular de la nueva institución es el viceministro de Tributación, Óscar Orué.