La Administración Tributaria aclaró que en los casos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)–General, Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)–General, Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) (Presunto y Especial), Impuesto de Zona Franca y el Tributo Único Maquila se rigen por el calendario perpetuo, de acuerdo con la terminación del RUC a partir del viernes 7 de julio.
De igual manera, la SET recuerda a los contribuyentes que deben presentar anticipo IRE Régimen General, que este compromiso vence la segunda cuota para quienes tengan cierre de ejercicio fiscal al 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, también recuerda el plazo para la confirmación de liquidación de retenciones del Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU) vence el miércoles 12 de julio, y el plazo para el pago de este tributo está fijado para el jueves 13 de julio.
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Retenciones de IVA y Renta
De igual manera, hasta mañana jueves 6 de julio es el plazo para la confirmación de la liquidación de las retenciones del IVA y de los impuestos a las Rentas, mientras que el plazo para el pago correspondiente es el viernes 7.
Por otra parte, también el 15 de julio es el plazo para el pago de la declaración jurada mensual y pago del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) (aplica solo para aquellos proveedores de servicios digitales no residentes que cuenten o no con representación o Poder en el país) Resolución General N° 114/2022.
Mientras que el informe sobre productos derivados del tabaco se debe presentar el 25 de este mes. Los contribuyentes con terminación de RUC 7 deberán realizar la actualización de datos del RUC en el mes de julio, conforme a lo establecido en la Resolución General N.° 79/2021.
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La Administración Tributaria aclara que, en los casos en que el vencimiento conforme a las fechas fijas de cada mes correspondiere a un día inhábil, dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.