En el orden del día de la sesión ordinaria de ayer de la Cámara de Diputados figuraba el tratamiento del proyecto de ley “que amplía y modifica artículos de la Ley N° 642/95 de telecomunicaciones en su título VIII – condiciones de operación”, con el cual pretenden aplicar el “roaming nacional”.
El “roaming nacional” se refiere a la modalidad en la cual un usuario que pertenece a la red de un determinado operador A puede utilizar la red del operador B.
Concretamente, el plan normativo, que finalmente no se trató ayer porque se levantó la sesión, busca que todas las compañías que operan en las telecomunicaciones móviles del país tengan la misma cobertura en el territorio nacional, sin que esto signifique un costo adicional al usuario, dándole la oportunidad a “la compañía con capital paraguayo” de competir en “igualdad de condiciones” con las demás compañías que brindan el servicio de telefonía celular.
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Llama la atención que el plan normativo, que ya se presentó en el 2021, se haya reflotado en medio de cuestionamientos a la pésima situación financiera de Copaco debido a la deficiente administración de la estatal, pues este proyecto de ley sólo sería un intento de salvataje a la compañía Vox (satélite de Copaco).
Es que si se aprueba el proyecto de ley en cuestión, Vox podrá tener la cobertura por la que no invirtió, porque tendrá la posibilidad de acceder a la red de las compañías privadas, las que estarán obligadas a “prestar” su señal a la telefónica pública, que actualmente está al borde de la quiebra.
Los proyectistas son los diputados Hugo Ibarra (ANR), Édgar Espínola (ANR), Colym Soroka (ANR), Jazmín Narváez (ANR), Esteban Samaniego (ANR), y Juan Carlos “Nano” Galaverna (ANR).
Siempre según el documento, para que esta modalidad sea factible, los operadores deberán realizar acuerdos y establecer los mecanismos para que sus “usuarios puedan ser reconocidos en sus redes siendo originarios de una red distinta”.
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Se agregarán varios artículos a la ley de telecomunicaciones
El plan normativo pretende agregar el “Capítulo IV, Roaming Automático Nacional” al Título VIII, “Condiciones de Operación” de la Ley N° 642/95. En este sentido, pretenden añadir el artículo “80° A”, que señala que “los concesionarios y licenciatarios de servicios de telecomunicaciones que posean autorización de la Conatel para el uso de espectro radioeléctrico deberán permitir el Roaming Automático Nacional, para llamadas y transmisión de datos y acceso a internet”.
Asimismo, el artículo “80° B” agrega que la Conatel “, por medio de un reglamento específico, regulará las normas y plazos al que se ajustará el conjunto de condiciones técnicas, económicas, operativas, comerciales y otras que deberán contener los respectivos acuerdos de Roaming Automático Nacional” (sic) y, además, “fijará las condiciones mínimas que garanticen el equilibrio de las partes durante la negociación y ejecución de los acuerdos”.
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Al mismo tiempo, el artículo “80° C” añade que “el consumo de los servicios de telecomunicaciones en Roaming Automático Nacional, en ningún caso, podrá imponer costos adicionales al usuario final por el uso de la red de un concesionario o licenciatario diferente del contratado por éste”.
Agrega que “en los acuerdos de partes, el prestador de servicios de telecomunicaciones de una parte debe aplicar a los usuarios que utilicen los servicios en Roaming Automático Nacional sobre la red de la otra parte, las mismas tarifas o precios que cobren por los servicios móviles a sus propios suscriptores y de acuerdo a la modalidad contratada por cada usuario”. Señala que lo anterior, “sin perjuicio de los mecanismos de compensación que se acuerden entre ambas partes para su adecuada implementación”.
Al parecer, los diputados buscarían el tratamiento del proyecto antes de que termine este periodo parlamentario.