Como consecuencia de la investigación de oficio de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) sobre la licitación pública internacional Lp1687-22 para la adquisición de subestaciones móviles para la ANDE, esta institución resolvió anular la adjudicación a favor de la firma Barrail Hnos. S.A. de Construcciones, ligada a Engineering.
Al respecto, cabe recordar que la familia Barrail, fundadora de Barrail Hnos. S.A., ya no tiene participación en esa compañía porque vendieron el 30% de las acciones a Juan Andrés Campos Cervera; que el 10% lo tiene Víctor Galeano Perrone; 10%, Fernando Otazu; 16%, 3CCC SA, de María del Mar y Sebastián Cabello Manevy (esposa y cuñado del dueño de Engineering, Juan Andrés Campos Cervera). También son accionistas Armando Amarilla, ex gerente de la “superproveedora”, con el 16%, y Juan Carlos Ruggeri, exgerente técnico de ICSA, más Edgar Ahrens y Celso Moreno, con el 8%.
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Contrataciones Públicas, a través de la Resolución DNCP N° 819/23 del lunes 20 de marzo del año en curso, intima a la ANDE a que comunique a la DNCP el resultado de la nueva evaluación de ofertas, y la resolución que tome en consecuencia, en el plazo de 20 días calendarios posteriores a la notificación de la resolución respectiva.
Finalmente insta a la empresa estatal de electricidad a “deslindar responsabilidades en el orden administrativo, en relación a los intervinientes en los procedimientos”. Es decir, a los miembros del comité evaluador, que según informaciones serían César Martínez, Roberto Mercado y Vicente Pablo Cordazzo.
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Argumentos de la anulación
El documento de la DNCP refiere que los denunciantes con protección de identidad -Caso N°3/23 – 40/23- manifestaron su disconformidad con relación a la adjudicación que favoreció a la firma Barrail Hnos. S.A. de Construcciones, sosteniendo que la misma no cumple con las especificaciones técnicas establecidas en las bases concursales.
Por otro lado, relata que también hubo una comunicación realizada por la Departamento de Protesta de la DGAJ -Caso N°07/23- para que el Departamento de Investigaciones analice la regularidad del procedimiento de contratación, atendiendo que, si bien la protesta planteada por la firma Nari Technology (otra de las concursantes en la licitación) fue rechazada in limine, de los puntos cuestionados y de las argumentaciones vertidas en la impugnación, se desprenden posibles indicios de irregularidades en la evaluación de ofertas que elaboró el Comité Evaluador y consecuente adjudicación.
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Es así que de las tres denuncias referentes a este tema que recibió la DNCP, derivan términos similares e impugnaciones realizadas de los mismos puntos de experiencia técnica incumplidas por el oferente adjudicado, conjeturando que el Comité Evaluador de la Convocante realizó un informe de evaluación deficiente.
Añade que, si bien dicho informe denota que la firma no cumple con varias de las especificaciones técnicas, de igual forma resultó adjudicada. “De los datos, documentaciones y manifestaciones traídas a colación en la presente investigación, se observa que existen discrepancias entre lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y lo ofertado por la Firma BARRAIL HNOS. S.A. DE CONSTRUCCIONES en los ítems denunciados”, manifiesta la resolución.
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Además resalta que no derivó del informe de evaluación “un análisis pormenorizado de las documentaciones presentadas por el oferente, que sustenten la recomendación del Comité”.
Por otra parte refiere que, si bien la ANDE justificó su actuación en la presente investigación, “conjeturando que las desviaciones técnicas constatada en dichos ítems no resultan significativas y no afectan de manera sustancial el alcance y la calidad de los bienes requeridos, afirmando que son valores muy próximos a lo solicitado”, se constata que dichas argumentaciones técnicas no se encuentran redactadas ni analizadas en el Informe de Evaluación del llamado. De esa manera, incumple lo establecido en el Art. 27 de la Ley N°2051/03 y art. 67 Decreto Reglamentario N°2992/19.
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La resolución explica también que al no derivar del informe de evaluación el análisis de las desviaciones técnicas no significativas que alega la ANDE, ni una justificación técnica razonable, el cual no debe implicar una diferencia significativa de costos que podrían crear una desigualdad entre los oferentes, se genera un informe de evaluación deficiente en el marco del proceso licitatorio en cuestión.
Por tanto, concluye que con el fin de precautelar el cumplimiento de los principios rectores de las compras públicas que establece el artículo 4 de la Ley 2051/03, con la correcta recomendación de adjudicación y por ende la mejor contratación para el Estado, “esta Dirección Nacional resuelve anular la adjudicación recaída a favor de la firma BARRAIL HNOS S.A. DE CONSTRUCCIONES, y, en consecuencia, retrotraer el llamado a la etapa de evaluación de ofertas”.
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Finalmente, Contrataciones Pública ordena el cierre de la investigación de oficio, recomendando a la ANDE a deslindar responsabilidades en el orden administrativo, de conformidad al artículo 76 de la Ley 2051/03, respecto a los funcionarios intervinientes en el procedimiento de contratación.
Asimismo, insta a la ANDE a tener “un mayor celo en el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente y que en futuros procesos licitatorios se ajusten a las normativas establecidas y procedan conforme a derecho, orientando su actuar en el marco de todo procedimiento licitatorio en base a los principios básicos de las contrataciones públicas”.