El referido régimen, según la nota de la SET, establece 0% de recargo o interés, conforme a los Decretos N° 7086/2022 y N° 8634/2022.
La administración fiscal indica que este régimen excepcional y transitorio rige para las obligaciones tributarias vencidas de periodos fiscales mensuales y ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2020, referidas a certificados de deuda en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro.
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Así también para ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional; y para ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la SET, siempre que cuente con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.
La nota explica que los interesados deberán abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidad de pago, el cual podrá realizarse hasta en 36 cuotas mensuales a una tasa de interés mensual del 0,75%; y excepcionalmente hasta en 60 cuotas mensuales a una tasa del 1,1%, siempre que el monto individualmente o en su conjunto supere los G. 1.000 millones.
Tributación, sin embargo, no dio a conocer aún cuántos contribuyentes se acogieron a estas facilidades que otorga desde que entró en vigencia esta disposición el año pasado.