La administración fiscal emitió un informe en el que señala que el referido régimen continúa en vigencia por este semestre, conforme a los Decretos N° 7.086/2022 y N° 8.634/2022 emitidos por el Poder Ejecutivo.
Este régimen excepcional y transitorio rige para las obligaciones tributarias vencidas de periodos fiscales mensuales y ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 2020, referidas a certificados de deuda en gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro, indica el informe.
También rige para los ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en trámite en sede jurisdiccional y para ajustes fiscales de determinaciones tributarias y sanciones en procesos de gestión de cobro por parte de la SET, siempre que cuenten con conformidad o allanamiento expreso del contribuyente.
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“Los interesados deberán abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidad de pago, el cual podrá realizarse hasta en 36 cuotas mensuales a una tasa de interés mensual del 0,75%, y excepcionalmente hasta en 60 cuotas mensuales a una tasa del 1,1%, siempre que el monto individualmente o en su conjunto supere los G. 1.000 millones”, expresa la SET.
Este régimen especial fue dispuesto por el Ejecutivo en mayo del año pasado y vencía en diciembre último, pero a pedido de Hacienda fue extendida su vigencia hasta el próximo 30 de junio.