Sergio Fleitas fue despedido de la ANDE en agosto de 2017, tras un sumario por supuestas ausencias injustificadas. Sin embargo, con una acción legal logró ser repuesto en la institución, en julio de 2019. La Sala Penal dictó el Acuerdo y Sentencia N° 507 de fecha 16 de julio de 2019, por el cual se confirmó parcialmente el Acuerdo y Sentencia N° 155 de fecha 12 de setiembre de 2018, dictado por el Tribunal de Cuentas. Se modificó la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la ANDE, por multa equivalente a 30 días de sueldo.
“Los demandados buscan mancillar mi imagen acusándome de ausencias injustificadas. En su momento, el Tribunal de Cuentas, por oficio número 34, del 9 de setiembre de 2018, en el punto 6, le pide al Tribunal de Cuentas (a la ANDE) que informe sobre las ausencias injustificadas. En el punto 6 dice que no existen antecedentes obrantes en la institución sobre los requerimientos. Quiere decir que no existe ausencia injustificada, que es de lo que me acusan”, explicó.
Fleitas recordó que el juez instructor que llevó el sumario administrativo fue Renzo Cristaldo Garay. “Él fue destituido de la función pública por su mal actuar en el acto sumarial. Él no puede ser nunca más juez instructor por su mal actuar en la función pública contra mi persona”, resaltó.
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Además, comentó que el sumario administrativo surgió por un documento interno. “El acompañamiento de personal solicitó si los reposos médicos corresponden pagar, de los meses de agosto y setiembre. Los condenados utilizaron este documento y se fueron por las ramas, porque acá habla de reposo y no de ausencias”, dijo el funcionario.
Manifestó que a raíz de esta consulta se pidió el sumario administrativo en su contra, porque según los condenados, la firma del médico no coincidía. “Pero ellos mismos, en su dictamen, dijeron que no hubo ausencias injustificadas. El Tribunal se basa en su mismo dictamen, que dice que no existen antecedentes obrantes en la institución”, reiteró Fleitas.
La Corte dice en su fallo que no existe una adecuada correspondencia entre los hechos reales demostrados en el sumario y el tipo disciplinario aplicado. “En el presente caso, los hechos o faltas han existido, pero han sido unas infracciones que no ameritaban una sanción como la aplicada”, leyó Fleitas en el documento de la Corte Suprema de Justicia.
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“Ellos aplicaron mal la norma, y al hacerlo, me produjeron un enorme daño. Es grande la diferencia entre una sanción de 30 días frente a una destitución de dos años, con inhabilitación, que no corresponde”, expresó.
Es así que el 1 de noviembre del 2022, el Juzgado dictó sentencia definitiva N° 647 y resolvió hacer lugar con costas a la demanda promovida por Fleitas Paredes y condenar a los 14 demandados al pago de la suma de G. 4.300 millones más el 2% mensual de intereses desde la promoción de la demanda hasta el pago efectivo.
Los demandados son el expresidente de la ANDE Víctor Romero Solís, el exasesor legal de la institución Fernando Bolaños, el exauditor interno Pedro Vargas, los auditores Carmen Morlas y Hermelinda Talavera. Además, el jefe de la Oficina de Anticorrupción y Transparencia, Carlos Miranda, y los abogados de la Asesoría Legal Arnaldo Bernal, María Ibarra, Adriana Teixeira y Juan Noldin.
También el exdirector de RR.HH. Enrique Páez, los jefes de la División de la Dirección de RR.HH. Christian Barboza y María Silguero, y el exprocurador Renzo Cristaldo.