La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda comunicó a los miembros retirados de las fuerzas públicas (FF.PP.), pertenecientes al régimen administrado por el Ministerio de Hacienda, que a partir de este mes de enero de 2023 percibirán un incremento que se dará de conformidad al salario mínimo establecido en la Ley de Presupuesto.
Este beneficio es abonado en el marco del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 de la Ley N° 4493/2011, que establece que todos los componentes de las fuerzas públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro.
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Impacto de reajustes en el PGN
Del mismo modo, el art. 291 de la Ley Nº 7050/2023 dispone que dicho beneficio deberá ser abonado a los miembros en situación de retiro, a partir del mes de enero.
El reajuste salarial que recibirán los militares y policías, por efecto de la variación del sueldo mínimo (el sueldo de militares y policías está indexado al salario mínimo), tendrá un impacto de alrededor de US$ 46 millones en el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el presente ejercicio.
Cabe señalar que el salario mínimo aumentó desde julio de 2022 en 11,4%, y pasó de G. 2.289.324 a G. 2.550.307 mensual.
La Ley N° 4493/11 establece los montos de la escala del sueldo básico mensual y otras remuneraciones de los integrantes de las fuerzas públicas en salarios mínimos, así como también la Unidad Básica Alimentaria (UBA), la bonificación familiar, la atención de su salud y la de su familia.
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Disposiciones sobre equiparación
Además, establece que aquellos que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro, por lo que el impacto también alcanzará a la Caja Fiscal y a su vez al Tesoro Público.
El déficit de militares y policías en la Caja Fiscal se financia con recursos tributarios, atendiendo que el aporte de los activos no alcanza para cubrir el pago a los que están en situación de retiro.