En el lapso comprendido entre enero y diciembre del ejercicio que acaba de fenecer, las transferencias mensuales que realizó Itaipú al Ministerio de Hacienda a través del Banco Central del Paraguay (BCP) suman US$ 183.059.100, inferior en 9,67% (US$ 19.609.4500) a la cantidad que había remesado en el 2021 (US$ 202.668.500).
Recordemos que desde enero de 1986, la compensación por cesión de energía -en definitiva el precio de venta del excedente energético paraguayo en la central binacional, que según documentos estrechamente ligados al Tratado y el Tratado mismo, debió recibir el “justo precio” - había sido excluido del costo del servicio de electricidad de la entidad paraguayo/brasileña.
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Antes, por sorprendente que parezca, integraba esa canasta de costos (Art. XV,3 del Tratado), pese que esa decisión, que estuvo vigente durante una década y más, obligaba al Paraguay, propietario por partes iguales con Brasil del complejo, a autocompensarse.
El Art. XIII del Tratado de Itaipú, textualmente, establece que “la energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico ... será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada un de ellos el derecho de adquisición ... de la energía que no sea utilizada por el otro para su propio consumo”.
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La sabían, pero prefirieron desentenderse
En rigor, inclusive muchos antes del 26 de abril de 1973, fecha en que los gobiernos de entonces de nuestro país y del Brasil (dictaduras militares) firmaron el Tratado, se sabía qué parte iba a tener “energía no utilizada” y cuál la parte que sería la beneficiada con la misma.
En el Anexo C, parte constitutiva del Tratado, que establece que las Altas Partes Contratantes deben “revisar” sus disposiciones antes del 13 de agosto de este año - caduca el plazo que define el mismo documento-, se tropieza de pronto con el monto unitario de la compensación al cedente de energía (US$ 300/GWh).
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Tan diferente al “justo precio” que habían escrito en el Acta Final de Foz de Yguazu de 1966, documento que es mencionado seis años después en el considerando del mismo Tratado, que en 1986 debió iniciarse un proceso de ajuste de ese valor, proceso que inclusive se extendió hasta 2011, año en que pusieron en vigencia la Nota Reversal que triplicaba el monto de entonces factor multiplicador (5,19). Gobernaban entonces Femando Lugo en Paraguay y Luiz Inácio Lula da Silva en Brasil.
Aún con esa triplicación, el monto unitario de la compensación ronda hoy apenas los US$ 10/MWh, muy lejos aún de el “justo precio” del Acta de Foz.
Cedió el 83% de su energía y le pagaron US$ 4/MWh
Recordemos que el promedio de todo lo pagado al Paraguay como compensación por cesión de energía en los ya casi 39 años de producción de Itaipú, rondó los US$ 4/MWh, sobre el costo de producción de Itaipú.
En esa treintena de años y más, el Sistema Interconectado Nacional solo aprovechó alrededor de 17% de la energía Paraguay y cedió más el 83%.