De acuerdo con lo estipulado por el citado decreto, el contribuyente podrá deducir para liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) aquellos gastos relacionados a la salud personal (medicamentos, consultas médicas, seguro médico del contribuyente). Lo que no podrá incluir son los gastos relacionados a actividades físicas para mantenimiento de la salud, ni sus insumos, explicó la contadora Lilian Torres, del Movimiento Resistencia Contable.
En el rubro de alimentos, incluidas las bebidas no alcohólicas, del contribuyente, hasta el 30% del IVA de las compras. Al respecto, la profesional explicó como ejemplo que por cada G. 1.000.000, se podrá deducir 27.273, bajo este concepto de alimentos y bebidas no alcohólicas, por lo que la profesional recomienda pedir facturas por separado de las compras que se realiza del supermercado.
Otro de los gastos que se pueden deducir de la declaración del IVA profesional son los gastos de capacitación y especialización que guarde relación con el servicio que presta.
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Servicios básicos utilizados para la prestación
En cuanto al rubro de suministro de energía eléctrica, agua, alcantarillado, recolección de residuos, telecomunicaciones, se podrán deducir aquellos que están destinados a la prestación del servicio (oficina). En caso que el gasto se comparta para uso personal y laboral, se podrá deducir hasta un 50% de la factura. El mismo criterio se utilizará para el arrendamiento de oficinas que también tienen uso particular (oficina compartida en la vivienda).
El decreto contempla que se podrán incluir aquellos gastos relativos al servicio de mantenimiento, refacción de las oficinas. La profesional aclaró que el documento no menciona acerca de los gastos para aseo ni servicio de limpieza, por lo que no serán incluidos.
Se podrán deducir la compra de útiles, muebles y enseres de oficina, equipos informáticos incluido su mantenimiento.
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Traje si, ropa informal no
En lo que se refiere a vestimenta, el decreto menciona que debe ser “acorde” al servicio prestado como trajes, guardapolvos, calzados especiales, protectores de seguridad. Al respecto la profesional aclaró que el decreto no incluye otro tipo de vestimenta utilizada como ropa interior, ropa informal, abrigos especiales ni gastos de lavandería, ni los insumos para el lavado.
El listado de los gastos a ser deducibles incluye los gastos de publicidad, marketing, subcontratación de servicios relacionados al rubro. Llamativamente no se incluye servicio de vigilancia, un tema tan relevante por el aspecto de seguridad.
Finalmente en los gastos de movilidad se podrán descontar aquellos relacionados a la compra de repuestos, lubricantes, reparaciones y seguros de los vehículos utilizados solo y exclusivamente para prestación de servicios. Para este rubro se mantiene la deducción del 30% del IVA crédito. Lilian Torres mencionó que no se incluye los gastos del profesional que se maneja en transporte público, plataformas como Bolt o Uber u otros gastos de movilidad para los que no tienen vehículos.
Difícil cumplimiento
Debido a las limitaciones citadas, desde el Movimiento Resistencia Contable sostienen que el nuevo decreto será de difícil cumplimiento. Recomiendan solicitar facturas separadas para las compras del supermercado, y aparte los otros rubros del hogar y oficina, a fin de facilitar el trabajo de discriminar los gastos que sí se pueden declarar, de aquellos no van a poder ingresar para liquidar sus impuestos.
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Debido a esta dificultad que se va a presentar para los contribuyentes en su día a día, es que varios gremios habían solicitado la deducibilidad del 100% del crédito fiscal, ya que sostienen que esto fomentaría la formalización de la economía. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo vetó el proyecto del 100% de deducibilidad del IVA, y el veto fue aceptado ayer en Cámara de Diputados, por lo que este Decreto 8175/2022 (del 30%) ya está en plena vigencia en este mes, aclaró la profesional.