A través de la resolución del Banco Central del Paraguay (BCP) número 7 del 25 de noviembre, se aprobó la reglamentación para que las casas de cambio puedan exportar billetes extranjeros. Se espera que con esta disposición se frene la discriminación y rechazo de dólares en el mercado.
Las entidades del rubro se están adecuando a las disposiciones para que a finales de diciembre o comienzo del próximo año puedan enviar las primeras partidas de billetes a distintos corresponsales del exterior, indicó Emil Mendoza, titular de la Asociación de Casas de Cambios del Paraguay.
Mendoza añadió que las entidades cambiarias están expectantes de realizar las primeras remesas de billetes ya que de esta forma se dará solución al público en relación a los dólares de las series antiguas, manchados o sellados.
Además comentó que tienen la presión de los entes reguladores como la Secretaría de Defensa del Consumidor (Sedeco) que multa a las empresas que no aceptan estos billetes. Sin embargo, ante la falta de opciones para exportar estos billetes (que solo estaba permitido a los bancos), las casas de cambio se veían obligadas a rechazarlos.
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El titular del gremio de casas de cambio comentó que el conflicto del rechazo de los billetes persiste en el mercado debido a las restricciones impuestas por los bancos, está alimentando el mercado negro, ya que los usuarios recurren a la calle para cambiar sus dólares y eso finalmente termina financiando actividades informales.
Al día se rechazan billetes estadounidenses por valor de US$ 1,3 millones aproximadamente.
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Superintendencia de Bancos verificará cumplimiento
De acuerdo con lo señalado en la resolución 7 del BCP, la Superintendencia de Bancos verificará el cumplimiento de las condiciones mínimas, otorgando una autorización de carácter general para operar con una determinada entidad contraparte y/o corresponsal extranjero encargado de la liquidación y pago del contravalor en cuenta bancaria.
A fin de obtener la autorización, las entidades supervisadas deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas y recaudos a la Superintendencia de Bancos:
- identificar a las entidades corresponsales y/o contrapartes extranjeras en las operaciones de remesas físicas de divisas,
- especificar los países y las ciudades en los que estén domiciliadas las entidades extranjeras,
- presentar las constancias que acrediten que tanto la entidad contraparte del exterior, como también el corresponsal responsable de la liquidación de las operaciones se encuentran debidamente autorizados por el órgano de supervisión del país en los que operan, para realizar este tipo de operaciones.
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Además exigen que las entidades corresponsales y/o las contrapartes extranjeras estén sujetas a una supervisión similar a la local o a satisfacción de la Superintendencia de Bancos del Banco Central del Paraguay.
También deben contar con proforma del contrato a ser utilizado entre las partes en donde se establezcan como mínimo las obligaciones mutuas de las partes y las condiciones de la prestación del servicio, entre otros.