La Comisión Nacional de Juegos de Azar (Conajzar) publicó en su web la nota N° 01/2022 con aclaraciones dirigidas a los oferentes sobre las dudas que manifestaron sobre la aplicación del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la licitación pública del juego de “apuestas deportivas”. El proceso se encuentra en etapa de evaluación de ofertas.
El mencionado documento contiene 47 consultas, así como las respuestas, varias de lelas consideradas ambiguas e inconsistentes por los interesados. En las respuestas se comprueba la textual reiteración del PBC y que la Conajzar no responde los cuestionamientos, razón por la cual las las dudas persisten, según señalaron referentes del rubro. Además, no identifica a qué empresa corresponden los planteamientos.
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Entre los requerimientos que buscan aclarar el pliego, el que más se repite es el siguiente, si se reconoce la participación de empresas con sede matriz en el extranjero, pero sucursales en Paraguay. Al respecto, la Comisión responde que “podrán participar todas las empresas legalmente constituidas y domiciliadas en el Paraguay, sólo serán consideradas las experiencias y capacidades de estas”. Seguidamente indica los puntos del PBC en los que establecen esa regla.
En otro ítem de las consultas, hecha al parecer por la misma empresa (aunque no la identifican), se lee que “existen numerosos antecedentes de adjudicaciones de contratos a sucursales en contratos de ese tipo a empresas extranjeras”, a modo de ejemplo, mencionan la licitación otorgada por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires, Argentina, pero Conajzar no responde si ese ejemplo es aplicable al presente llamado o no, opta por derivarla a la respuesta transcripta en el párrafo anterior.
Conajzar: potenciales oferentes observaron falta de transparencia
Los oferentes potenciales incluso observaron falta de transparencia para elaborar la proyección financiera y criterios para la instalación del Sistema de Monitoreo y Control en Línea, aspectos sobre los cuales sólo la concesionaria actual y participante del proceso (menciona a Apostala) tiene información precisa, según se consigna en el punto 6. La empresa que planteó esto dejó constancia de su percepción, según la cual se vulnera el principio de libertad de competencia, precautelado por la Ley N° 4956/2013 y garantizado en la Constitución Nacional.
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También fueron ignorados los pedidos de incorporar como exigencia del PBC documentos que acrediten cumplimientos tributarios, como el certificado que acredite el cumplimiento del pago de premios no entregados (que es el para el Fondo Nacional de Recursos Solidarios para Salud -Fonaress). La Conajzar indicó que no los considera pertinente y dijo que “aplica controles internos” (sic).
La Comisión también descartó que los oferentes demuestren su cumplimiento de las normativas de Prevención de Lavado de Dinero, pese al pedido de los interesados en participar del llamado (punto 19).
Cabe recordar que existen siete personas acusadas por la comisión de hechos punibles en la gestión de juegos de azar. Uno de los casos es la adjudicación de la explotación de la quiniela a una firma morosa con el Fisco. Varias peronas que intregraban el equipo cuestionado son responsables de la actual licitación de apuestas deportivas.
Recurso judicial pendiente
Las dudas de los empresarios no fueron aclaradas, no obstante, la semana pasada procedieron a la recepción de ofertas correspondientes al llamado. Rubén Melgarejo, representante de la firma unipersonal Luis Alder, observó durante la apertura de sobres que los participantes se enteraban en ese acto que la Conajzar debe resolver un recurso de reconsideración que había presentado el consorcio B- Gaming Sucursal Paraguay y Gambling SA.
Melgarejo pidió una copia del mismo, según consta en el acta, y recalcó la importancia del documento, porque es vinculante y que se podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Hasta ahora, Conajzar no divulgó ese documento.
Las tres ofertas en análisis son: De Apostala, que propuso un canon del 22%; B- Gaming, 27%; y Play Tech, 23%.
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