“Entre el día de hoy (por ayer) y mañana estaríamos quitando una resolución de Presidencia, la cual contemplará las tarifas y reglamentación para su aplicación”, adelantó el director de Planificación y Estudios de la ANDE, Ing. Tito Ocariz, al ser consultado respecto a este nuevo decreto.
El decreto N° 7824 “establece que la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), de conformidad con sus atribuciones legales, adoptará medidas regulatorias complementarias y temporales, a fin de ajustar las variables correspondientes a los sectores de consumo intensivo especial”.
Fechado el 16 de setiembre de 2022, el documento considera que el artículo 27, literal j) de la Ley N° 966/1964 atribuye al presidente de la ANDE la facultad de adoptar decisiones regulatorias concernientes a la materia tarifaria del servicio de energía eléctrica.
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También menciona que la conformación tarifaria debe tener en consideración el objeto y modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores.
Para usos intensivos
Sostiene además que, de acuerdo con la ANDE, en los términos de su informe elaborado por su Dirección de Planificación y Estudios - a través de su División de Estudios Energéticos- se “recibe un importante número de solicitudes de suministros de energía eléctrica para usuarios que procesar datos, proveen servicios de almacenamiento de información y actividades relacionadas”, que se corresponden con los niveles de abastecimiento de muy alta tensión (220 kV), alta tensión (66 kV) y media tensión (23 kV).
Por tanto, el presidente de la República, Mario Abdo Benítez, decretó que la ANDE, con la finalidad de ajustar las variables correspondientes a los sectores de consumo intensivo especial, adoptará medidas regulatorias complementarias relativas al régimen tarifario y que esta no deberá exceder el año 2027.