La Asociación de Propietarios y Operadores de Estaciones de Servicios y Afines (Apesa) reclamó que desde el 13 de julio último, el presidente Mario Abdo Benítez dispone cuánto serán los márgenes de bonificación del Gasoil/Diésel Tipo III o C mediante la firma del Decreto N° 7437.
Miguel Corrales, presidente del gremio, indicó ayer a ABC que el presidente Abdo Benítez firmó el documento sin siquiera conversar con los afectados. Lamentó que pese a los pedidos, todavía no tuvieron una reunión con el Ejecutivo al respecto.
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“La disposición de ese decreto es anticonstitucional y atenta contra la libre competencia”, recalcó. Insistió en que el establecer el margen de bonificación, se viola la Constitución Nacional, que garantiza la libre competencia y de precios.
Corrales indicó que solicitó un encuentro con el ministro de Industria y Comercio, Luis Alberto Castiglioni, pero que éste no responde.
Consultado al respecto, el viceministro de Comercio, Pedro Mancuello, señaló que el decreto tiene una vigencia de hace más tiempo, y que ahora sólo se actualizó.
“Se trata de un margen fijo de 7,2% sobre el precio de venta del diésel común. Lo que en su momento se hizo fue clavar el precio de referencia, porque en el caso de los operadores tenían un margen pequeño pero fijo sobre el precio de venta”, reconoció Mancuello.
Agregó que al aumentar el precio de venta, lo que en los últimos meses se dio, ese porcentaje les generaba un mayor beneficio.
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“El Decreto lo que hace es establecer un precio referencial en un monto menor al precio de venta, que es el de G. 5.890 por litro, entonces a los operadores les genera una ganancia fija y ese es el cuestionamiento que los operadores tienen”, agregó.
Por otra parte, el mencionado decreto y los anteriores, que son del 2018 y 2017, mencionan en las áreas del considerando a la Constitución Nacional. Precisamente, la carta magna faculta a la Presidencia a dirigir la administración del país y lo relativo a la política económica, que tendrá como fines la promoción del desarrollo económico, social y cultural, con el objetivo de un crecimiento ordenado. Pero no le permite fijar precios, como lo está haciendo.
Al contrario. Se destaca que la fijación artificial de precios que traben la libre concurrencia está prohibido por la Carta Magna y que “ningún interés de los particulares primará sobre el interés general”. Es por ello que el Decreto N° 10.911/00, “Por el cual se reglamenta la Refinación, Importación, Distribución y Comercialización de los Combustibles Derivados del Petróleo”, señala en su considerando que “la comercialización de combustibles y derivados, dentro del marco del libre mercado, requiere de la implementación de mayores controles de calidad”.