CARAPEGUÁ. (Emilce Ramírez, corresponsal). En este municipio, la explotación de tragamonedas no tiene ninguna restricción. Es nulo el respeto a Ley N°6903, que prohibe la instalación de tragamonedas en lugares públicos, tales como en mercados, despensas, peluquerías, salas de internet, farmacias, en las calles y en todo negocio que no sea exclusivo de juegos de azar o casino.
Al contrario, en este distrito rige la ordenanza N°11/2020, que permite la explotación de las máquinas, previo pago de un canon G. 100.000 por cada unidad.
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En este municipio se observa la instalación de estas máquinas de apuestas en despensas e incluso en las veredas, al costado de los locales comerciales, en bares y en varios otros sitios. Conforme al recorrido, los aparatos cuentan con la habilitación municipal , como una suerte de manifestación de autonomía tributaria, pero sin objeción alguna a la exposición de niños y adolescentes al desarrollo de la adicción a las apuestas.
Vicente Osorio, ex asesor de los explotadores de juegos de azar, manifestó que en los distritos de Carapeguá, Quiindy y Paraguarí, hasta el año pasado, se registraron más de 600 máquinas que operaban en el rubro. Esto sin contar otros municipios en los que también tienen en explotación de tragamonedas.
Osorio informó que las comunas cobran canon por la habilitación de estas máquinas, y que los valores oscilan entre G. 100.000 y G. 150.000.
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Cabe recordar que en esta zona hubo manifestaciones en resistencia al ingreso la empresa iCrop SA, cuyas accionistas son Lucy Sy, de nacionalidad china taiwanesa, y Lilian Beatriz Vera de Qiu, para “regularizar” las máquinas y cobrar canon de G. 300.000, en representación de Conajzar, en base a la Resolución N° 34, hoy revocada.