El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó el Decreto N° 7072 del Poder Ejecutivo, por el cual se dispuso el reajuste del salario mínimo del 11,4%, que regirá desde el 1 de julio de este año y se fijó el monto mínimo que pueden percibir los trabajadores de distintos rubros.
De acuerdo al decreto presidencial, se estableció que el salario mínimo para actividades diversas en G. 2.550.307 y el jornal de G. 98.089.
Los albañiles, carpinteros, encofradores, entre otras actividades, deben percibir la suma de G. 2.982.710. El diario es de G. 114.720. El oficial de segunda debe percibir G. 2.904.326 y jornal llega a G. 111.705, y calero el mismo monto.
Actividad | salario mínimo | jornal mínimo |
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Albañiles y carpinteros | G. 2.982.710. | G. 114.720 |
Mecánicos | G. 3.319.997 | G. 127.692. |
Trabajadoras domésticas | G. 2.550.307 | G. 98.089 |
Trabajadores ganaderos | G. 1.785.215 | G. 68.662 |
Choferes de transporte público | G. 2.575.819 | G. 99.070 |
Redactores de noticias | G. 3.225.473 | G. 124.056 |
Con contrato de aprendizaje | G. 1.530.185 | G. 58.853 |
Sueldo mínimo para mecánicos y domésticos
Los profesionales mecánicos de primera deben percibir unos G. 3.319.997 o un jornal de G. 127.692. Los trabajadores de segunda cobran un mínimo de G. 3.052.836, con jornal de G. 117.417.
Por otro lado, el ayudante mecánico debe cobrar G. 2.862.310 y su jornal será de G. 110.089.
Las trabajadoras domésticas deben recibir unos G. 2.550.307, jornal de G. 98.089. El reajuste por la remuneración por hora en empleo a tiempo parcial es de G. 12.261 en horario diurno y de G. 18.217 por hora por la noche, según detalla el Ministerio de Trabajo.
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Salario mínimo para rubro agrícola y choferes
En el rubro agrícola, el sueldo llegará al mínimo de G. 2.639.568, con jornal de G. 101.522. En los establecimientos ganaderos, se paga como mínimo G. 1.785.215 el jornal llegará a G. 68.662, que constituye aproximadamente el 70% del salario mínimo.
Para los trabajadores choferes, cobrarán en general unos G. 2.550.307; sin embargo, los conductores de vehículos de transporte público tendrán sueldo de G. 2.575.819, con un jornal de G. 99.070.
El Ministerio de Trabajo siguió agregando a los choferes que también cobran el pasaje, que ganarán G. 3.348.566, con jornal de G. 128.791, a pesar de existir el billetaje electrónico.
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Salarios en medios de comunicación
En los medios de comunicación también existe modificación en salarios mínimos. Los redactores de primera cobrarán G. 3.225.473, de segunda G. 3.083.206 y de tercera G. 3.060.574.
Un cronista percibirá G. 2.847.609 como mínimo, mientras que un corrector G. 2.987.795. Un jefe de redacción deberá cobrar al menos G. 3.777.254 y un secretario de redacción G. 3.522.281.
El Ministerio de Trabajo detalla que el reportero gráfico debe ganar G. 3.748.389 y un operador de tratamiento de imágenes digitales (ex fotomecánica) G. 3.360.970. Los impresores de primera categoría cobrarán G. 3.133.102, con jornal de G. 120.504 y de segunda categoría la suma de G. 3.013.280.
Para los trabajadores con contrato de aprendizaje, ganarán al menos G. 1.530.185 o un jornal de G. 58.853. Este, bajo contrato, ofrece un servicio a cambio de que se le enseñe. De acuerdo con la naturaleza de aprendizaje, se podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser inferior al 60%.
El Ministerio de Trabajo también determinó el salario mínimo en varios rubros específicos en actividades diversas. Puede acceder a la lista completa en el PDF de abajo.
Para denuncias por incumplimiento, el Ministerio de Trabajo habilita los números 0962 174 000 o el 021 729 0100 int.: 552