El material de referencia fue suscrito por el Ing. Félix Sosa, presidente de la ANDE, y el Sr. Blas Zapag, representante de Paracel SA, ante la presencia del presidente de la República, Mario Abdo Benítez, “de ministros del Poder Ejecutivo y ejecutivos de la institución” en la explanada del Palacio de Gobierno.
“Es la primera vez que se da licencia al sector privado para la producción de energía eléctrica y vender (la) a la ANDE para inyectar (la) al Sistema Interconectado Nacional (SIN), explicó el Ing. Sosa a la prensa.
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100 de 220 MW
El presidente de la ANDE añadió que Paracel SA, “una empresa de celulosa”, producirá con una potencia de 220 MW energía térmica dentro de su proceso industrial, “similar a la instalada en la central hidroeléctrica Acaray”. De la energía asociada, la ANDE comprará la generada por 100 MW, explicó Sosa.
La hidroléctrica Acaray, propiedad de la ANDE, en su mejores años de producción llegó a generar hasta 1.000.000 de MWh.
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Quemará petróleo
La usina de la celulosa Paracel SA, a cuya producción Sosa se refirió como “energía térmica”, quemará derivados del petróleo para funcionar, justo en una coyuntura en que el suministro de este tipo de combustibles tropieza con las más severas restricciones debido a la confrontación bélica entre Rusia y Ucrania, con sonoras y costosas repercusiones en los precios de nuestro mercado interno.
No debe olvidarse, además, que la generación térmica de energía eléctrica, además de costosa, es muy contaminante, razón por la cual figura en los primeros lugares de cualquier programa de descarbonzación de las actuales economías del planeta. No obstante, la licencia en cuestión también fue firmada por del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), que tiene como titular a Ariel Oviedo.
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Para la ANDE, la irrupción de la empresa privada en un ámbito que hasta hoy es dominio exclusivo de la estatal, “... representa la diversificación de la matriz de generación, prevista en el Plan Maestro”.
Tarifa y posibles repercusiones
La tarifa de la proveedora y su repercusión en el tarifario final de la ANDE, despiertan desde ya la inquietud de sus clientes.
Según el Art. 22 de la ley del PTIEE no debe ser “superior al resultante de la aplicación de la Tarifa de Referencia equivalente al 70% de la tarifa prevista en el Pliego Tarifario de la ANDE, correspondiente a la categoría y a la modalidad de suministro del cogenerador ... (tensión, potencia, energía, horario de punta o fuera de ella). Tratándose de suministro interruptible, se aplicará como máximo el sesenta por ciento de tarifa tarifa de referencia”.