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Miño integra la lista que encabeza la señora Susana Kovacs Popov, que presentará oposición a la reelección del escribano Ramón Zubizarreta, quien de ser reelecto presidirá hasta el 2012.
El recurrente hizo hincapié en que, con esta convocatoria, los comicios se estarían adelantando un año. La fecha normal para el acto asambleario ordinario debe ser enero de 2008, puesto que el periodo de mandato del escribano Zubizarreta continúa normalmente por todo el 2007.
Según Miño: La fecha normal de la asamblea estaba fijada para enero de 2008 y fue adelantada por un año, para el 26 de enero de 2007. Esto da motivo para solicitar la nulidad de la convocatoria. Inclusive, el error se puede notar tanto en la convocatoria que realiza el COP, así como en el Tribunal Electoral Independiente (TEI), puesto que ambos se han equivocado al fechar la convocatoria el 27 de diciembre de 2007.
Prosiguió: El COP no tiene por qué convocar, puesto que es tarea del TEI, de acuerdo a la ley electoral. En la convocatoria aparecen dos firmas por el TEI, sin la aclaración correspondiente. Recurrimos a la secretaría del TEI, que -según la convocatoria- atendería hasta el sábado 6 de los corrientes, fecha límite para la presentación de listas de candidatos, y no encontramos a nadie. Entonces depositamos todos los recaudos, incluyendo nuestra lista, en la oficina del escribano Víctor Santacruz, antes de que venza el plazo, junto con nuestra apoderada, la abogada Blanca Caballero Alvarenga.
Otras irregularidades
Entre otras irregularidades, comentó: La Ley del Deporte está vigente y, según ella, solo los deportes olímpicos pueden ser partes del COP. Sin embargo, en la convocatoria se puede apreciar que le dan derecho designar representantes legales y derecho al sufragio a federaciones y asociaciones como, por ejemplo, la Federación Deportiva Militar Paraguaya, Federación Deportiva Policial, Andup, Fundadeportes, Asociación Paraguaya de Bridge y otras. Estas no pueden ser partes de ningún comité olímpico, no constituyen deportes olímpicos.
Consultado sobre la posibilidad de que existan otros estatutos vigentes que este grupo desconozca, Miño significó: Hay unos estatutos que seguramente están implementando ellos, pero que jamás fueron homologados en las instancias legales correspondientes, como Ministerio de Hacienda, Municipalidad, Ministerio de Justicia y Trabajo y otras.
Finalmente, Miño apuntó: De todos modos, amén de la irregularidad de adelantar una asamblea general ordinaria en un año, se dio muy poco tiempo, apenas seis días para completar una lista en forma seria.
El recurrente hizo hincapié en que, con esta convocatoria, los comicios se estarían adelantando un año. La fecha normal para el acto asambleario ordinario debe ser enero de 2008, puesto que el periodo de mandato del escribano Zubizarreta continúa normalmente por todo el 2007.
Según Miño: La fecha normal de la asamblea estaba fijada para enero de 2008 y fue adelantada por un año, para el 26 de enero de 2007. Esto da motivo para solicitar la nulidad de la convocatoria. Inclusive, el error se puede notar tanto en la convocatoria que realiza el COP, así como en el Tribunal Electoral Independiente (TEI), puesto que ambos se han equivocado al fechar la convocatoria el 27 de diciembre de 2007.
Prosiguió: El COP no tiene por qué convocar, puesto que es tarea del TEI, de acuerdo a la ley electoral. En la convocatoria aparecen dos firmas por el TEI, sin la aclaración correspondiente. Recurrimos a la secretaría del TEI, que -según la convocatoria- atendería hasta el sábado 6 de los corrientes, fecha límite para la presentación de listas de candidatos, y no encontramos a nadie. Entonces depositamos todos los recaudos, incluyendo nuestra lista, en la oficina del escribano Víctor Santacruz, antes de que venza el plazo, junto con nuestra apoderada, la abogada Blanca Caballero Alvarenga.
Otras irregularidades
Entre otras irregularidades, comentó: La Ley del Deporte está vigente y, según ella, solo los deportes olímpicos pueden ser partes del COP. Sin embargo, en la convocatoria se puede apreciar que le dan derecho designar representantes legales y derecho al sufragio a federaciones y asociaciones como, por ejemplo, la Federación Deportiva Militar Paraguaya, Federación Deportiva Policial, Andup, Fundadeportes, Asociación Paraguaya de Bridge y otras. Estas no pueden ser partes de ningún comité olímpico, no constituyen deportes olímpicos.
Consultado sobre la posibilidad de que existan otros estatutos vigentes que este grupo desconozca, Miño significó: Hay unos estatutos que seguramente están implementando ellos, pero que jamás fueron homologados en las instancias legales correspondientes, como Ministerio de Hacienda, Municipalidad, Ministerio de Justicia y Trabajo y otras.
Finalmente, Miño apuntó: De todos modos, amén de la irregularidad de adelantar una asamblea general ordinaria en un año, se dio muy poco tiempo, apenas seis días para completar una lista en forma seria.