Aplicaron una ley derogada

El camarista José Agustín Fernández, que integró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, votó    por hacer lugar a la casación de la Fiscalía de Marcas, rechazar la excepción de falta de acción y la extinción de la causa por violación del derecho de autor contra la jueza Nilse Ortiz Aquino de Silva.

El magistrado dijo  que la Cámara de Apelaciones aplicó una norma derogada porque el inc. 15 del Art. 17 del Código Procesal Penal (Ley 1286/98) disponía que la "violación del derecho de autor o inventor" era de carácter privado. A partir del 9 de julio de 1999 entró en vigencia la Ley Nº 1294/98 que dispuso que este hecho punible es perseguible por la fiscalía.

"Con la derogación de la Ley de Transición, no solamente se modificó el régimen de la acción penal, que pasó de ser privada a pública, sino que también se extendió a la instancia, que es el impulso inicial que debe dar el particular afectado ante la autoridad competente, a los efectos de que esta tome intervención conforme a las disposiciones legales pertinentes. Entonces, la derogación también alcanzó al inc. 4º del Art. 184 del Código Penal, en el sentido de que ya no se requiere de la instancia de la víctima para la habilitación de la persecución penal, sino que el Ministerio Público, en su rol de titular de la acción penal pública, se halla facultado y obligado inclusive a ejercerla de oficio con relación a este hecho punible".

Fernández alega que ya utilizó este mismo argumento en la causa "Alberto Cástulo Ramírez Zambonini s/ Violación del Derecho de Autor".

De esta forma, concluye que la intervención y legitimación activa del Ministerio Público en el presente caso se halla suficientemente acreditada, por lo que la falta de acción alegada por la defensa técnica es improcedente. En cuanto a la discusión abierta sobre quién ostenta la calidad de víctima, el camarista aduce que si bien es cierto que la jueza Ortiz peticionó la inscripción de su obra en instancia administrativa, "ello crea solamente una presunción de la titularidad, y el registro o inscripción constituye un acto meramente declarativo y no constitutivo de derechos".
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