La fiscala del Chaco paraguayo, Laura Ávalos, remitió ayer a la Fiscalía General del Estado la carpeta de investigación relacionada al caso del avión siniestrado el 19 de abril último, vinculado al arquero de fútbol Tobías Vargas, en esa zona del territorio nacional. Esto con el fin de que se indague un presunto lavado de dinero.
Para los primeros días de mayo fue fijado el nuevo juicio oral y público al Óscar Rubén González Chaves, alias “kechẽ” hijo del extinto exsenador colorado Óscar González Daher (OGD). En febrero de este año la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó su condena solo por el hecho de enriquecimiento ilícito y ordenó un nuevo juzgamiento por los otros dos tipos penales, y para establecer los años que irá a prisión.
El extitular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes presentó un recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en contra de su condena a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. En el juicio oral, la fiscalía probó que el exalto funcionario no puede justificar un patrimonio de G. 4.113.282.879.
Parafraseando al papa Francisco, el extitular de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad) Carlos Arregui trató de mentiroso a Santiago Peña, luego de las declaraciones que diera el mandatario a un medio argentino. Santi había arremetido contra el gobierno de Mario Abdo Benítez, alegando que este no combatió al crimen organizado.
El artículo 3° de la Ley N° 1015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes” establece la tipificación del delito de lavado de dinero. En su Capítulo III, artículo 12° define el Ámbito de aplicación y en su artículo 13° fija los sujetos obligados, destacado en su ítem c) las compañías de seguros. Esto implica: la obligación de identificación de los clientes (Art. 14); el modo de identificación (Art. 15); la identificación del mandante (Art. 16); las obligaciones de registrar las operaciones (Art. 17); la obligación de conservar los registros (Art. 18); la obligación de informar las operaciones sospechosas (Art. 19); la obligación de mantener la confidencialidad (Art. 20); de contar con procedimientos internos (Art. 21); la obligación de colaborar (Art. 23).