Fiscalía apela absolución de Miguel Cuevas por declaración falsa

El fiscal Luis Piñánez apeló la Sentencia Definitiva N° 385, a través de la cual un Tribunal de Sentencia absolvió al ex diputado colorado Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz por declaración jurada falsa. Por el mismo fallo judicial, el exintegrante de la Cámara Baja fue condenado a 5 años de cárcel por enriquecimiento ilícito.

Miguel Cuevas, condenado por enriquecimiento ilícito, pero absuelto por declaración falsa.
Miguel Cuevas, condenado por enriquecimiento ilícito, pero absuelto por declaración falsa.Gustavo Machado

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El fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), Luis Piñánez, presentó apelación especial contra la SD N° 285 del 15 de setiembre de 2023, que si bien condena al exdiputado Miguel Cuevas a 5 años de cárcel por enriquecimiento ilícito, lo absuelve por el hecho de declaración jurada falsa. Piñánez sostiene que Cuevas debe ser condenado por ambos delitos.

El fallo fue dictado en juicio por el Tribunal de Sentencia, presidido por la jueza Elsa García e integrado por Yolanda Morel Ramírez y Jesús Riera Manzoni.

El representante del Ministerio Público sostuvo en su escrito que los datos que fueron declarados por Miguel Cuevas bajo fe de juramento ante la Contraloría General de la República (CGR), en lo que se refiere específicamente a la declaración jurada de bienes y rentas, “deudas a cobrar”, son falsos.

Según había señalado en su declaración jurada, Miguel Cuevas otorgó un crédito a Silvio Riveros. Sin embargo, Cuevas no proveyó al Ministerio Público documentos que prueben la existencia del crédito, de una suma considerable, y respaldatorios de la presunta deuda, a fin de sostener lo que presentó en su declaración jurada de bienes y rentas, según menciona el fiscal en su apelación.

Ministerio Público pide revocación de la absolución

El fiscal Piñánez señaló “sentencia arbitraria por fundamentación aparente” como agravio que sirve de base a su apelación, pues consideró que el fallo emanado por el Tribunal de Sentencia carece de fundamentación suficiente para haber absuelto a Miguel Cuevas.

Según expuso el fiscal, “el Tribunal considera como no probado el hecho punible de declaración falsa, por tener dudas de la existencia real del crédito a favor del procesado y plasmado en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, sostiene que si bien existió el testimonio del supuesto deudor, ello se contrapone a lo declarado por el acusado Miguel Cuevas, quien afirma haber prestado dicha suma de dinero, por tanto, considera que el órgano acusador (Ministerio Público) debió demostrar ese hecho”.

“Dicho argumento agravia al Ministerio Público, atendiendo a que el órgano juzgador en relación a este hecho punible omitió valorar pruebas decisivas”, enfatiza el representante del Ministerio Público.

En otro párrafo sostiene que el Tribunal consideró el testimonio de Silvio Riveros como única prueba sustentable que presentó la Fiscalía, pero tal cosa “no se ajusta a la verdad, conforme se demuestran con las pericias contables diligenciadas en juicio oral y público y la propia declaración indagatoria del procesado”.

Miguel Cuevas mintió, sostiene fiscal

El Ministerio Público considera que, ante la supuesta deuda de una considerable suma de dinero, consistente en G. 460.000.000 otorgada en crédito por Miguel Cuevas, deberían existir por lo menos pagarés. Es por ello que se deduce que los datos proporcionados fueron falsos, con el objeto de justificar su estado patrimonial y capacidad financiera.

Añade el fiscal que los valores declarados y el origen de estos no condicen con la realidad al no existir deuda entre Cuevas y Riveros, pues este último declaró en juicio que no prestó el dinero del exdiputado y también negó que haya tenido relación con el mismo.

Para el Tribunal de Sentencia, no se probó la existencia de la declaración falsa, pese al testimonio del supuesto deudor, siendo que para que el hecho se configure “debe darse en primer lugar una manifestación de una idea en forma expresa o concluyente, y una vez establecida la declaración se debe establecer si esta es falsa, vale decir que no se corresponde con la realidad”, sostiene el fiscal.

A esto agrega el fiscal que durante el juicio no se ha podido establecer cuál fue la realidad, si la operación existió o no y cuál fue el monto de la presunta obligación. Esto no se comprobó en juicio en grado de certeza positiva.

Argumento de la absolución

En la S.D. N° 385, los jueces de sentencia señalan, a diferencia de lo que alegó la defensa del exdiputado Miguel Jorge Cuevas, que el falseamiento de los datos contenidos en la declaración jurada de bienes y renta que los funcionarios públicos presentan ante la Contraloría General de la República “es un hecho punible”.

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Sin embargo, en este caso puntual, el tribunal consideró que existe duda en cuanto a la supuesta falsedad de lo declarado por el exlegislador ante el órgano contralor, en los documentos presentados en los años 2013 y 2018, específicamente sobre los préstamos a cobrar, que en principio declaró que eran por la suma de G. 4.460 millones y que al rectificar las DD.JJ. aclaró que eran solo de G. 580 millones.

“El Tribunal tiene dudas sobre los hechos de declaración falsa, pues considera que no fueron probados más allá de la duda razonable (...) Esta duda se traduce en que pudo haber existido el préstamo, como no pudo haber existido”, puntualiza parte del fallo sobre el fundamento del tribunal en cuanto a la absolución de Cuevas de la acusación por el delito de declaración jurada falsa.

Comiso especial de bienes

El colegiado de sentencia también ordenó el comiso especial de los bienes del condenado por el monto del enriquecimiento ilícito (G. 1.934.584.283), consistente en las fincas número 764, 1.347 y 619, ubicadas en el distrito de Sapucái, en el departamento de Paraguarí, así como las mejoras que fueron realizadas en ellas.

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Para el tribunal, estos tres inmuebles fueron obtenidos ilícitamente por parte del exdiputado Miguel Cuevas, con el beneficio económico que obtuvo de forma ilegal mediante los cargos que ocupó en la función pública.

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