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A las 00:00 de este miércoles venció el plazo de 15 días que el juez penal de Garantías Rubén Riquelme otorgó a la Contraloría para cumplir la sentencia que obliga al ente a hacer públicas las declaraciones juradas de políticos y altos funcionarios.
Riquelme dio sentencia favorable en primera instancia al amparo promovido por el periodista Juan Carlos Lezcano Flecha, luego de que la CGR ignorara repetidamente las solicitudes de acceso a la información pública que había presentado para acceder a las declaraciones juradas.
En un fallo considerado histórico, Riquelme resolvió que las declaraciones juradas de los altos funcionarios públicos debían estar disponibles para la ciudadanía. El magistrado señaló en su fallo que en un estado de derecho como el nuestro no se puede negar información pública como la declaración jurada de bienes.
“La divulgación no puede ser negada, siendo que es uno de los principios pregonados por el estado de derecho y en especial el estado republicano como lo es el nuestro. La publicidad de los actos de gobierno, en cuanto al uso del dinero público, incumbe no solo a los órganos del Estado y las autoridades del mismo, sino a todo ciudadano que requiera una rendición de ello. Esto es asimilable a toda información obrante en los registros de los órganos estatales y en ello se incluyen como documentos públicos las declaraciones juradas de los funcionarios públicos”, había enfatizado el juez Riquelme en su sentencia.
El magistrado refirió que las declaraciones juradas son de conocimiento público, atendiendo a que las mismas no resultan de un acto entre particulares. Agregó que de ninguna manera puede constituir un agravio la publicidad del patrimonio de los funcionarios públicos.
Luego de que se diera a conocer la sentencia de Riquelme, representantes legales de la Contraloría aseguraron que no tenían problema alguno con la transparencia, pero aun así presentaron una apelación para tratar de evitar la divulgación de lo que el magistrado estableció como información pública.
El ente apeló la resolución indicando que está en duda el interés real de los accionantes, suponiendo que habría un interés oculto detrás y, además, que dichos informes sobre el patrimonio son de naturaleza privada. Esto fue señalado como una “oda al absurdo” por parte de quienes presentaron originalmente la acción.
Si bien todavía queda pendiente la resolución del Tribunal de Apelación, la Contraloría estaba obligada indefectiblemente a cumplir la sentencia del juez Rubén Riquelme debido a que la acción fue promovida por la vía del amparo. El Código Procesal Civil establece que, en este tipo de litigios, las apelaciones no tienen carácter suspensivo.
Pasado el plazo fijado por Riquelme, la Contraloría no entregó la información. Esto es una abierta violación del artículo 581 del Código Procesal Civil, en que se regula la apelación en casos de amparos que son favorables al amparista. El señalado artículo establece que los recursos de apelación, como el planteado por la CGR, no tienen efecto suspensivos y que las sentencias se deben cumplir mientras se resuelven las apelaciones. La Ley 4.711/12, que sanciona el desacato de una orden judicial, establece que “el que incumpliere una orden escrita dictada en legal forma por una autoridad judicial competente será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa”.