Piden al JEM remover a fiscala que pidió sobreseer a exjueza

Un representante legal de la Asociación del Espíritu Santo solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) la remoción de la agente fiscal María Verónica Valdez Rivas, por pedir el sobreseimiento definitivo de la exjueza Tanía Irún, en el proceso que enfrenta por prevaricato. En discusión, la entrega más de 300.000 hectáreas de tierras en zona de seguridad fronteriza, a firmas que serían de “maletín”.

Enrique Berni, Alicia Pucheta, Manuel Ramírez Candia y Alejandro Aguilera, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).
Enrique Berni, Alicia Pucheta, Manuel Ramírez Candia y Alejandro Aguilera, miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).gentileza

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El abogado Adriano de Jesús Enríquez Rivas, en representación de la Asociación del Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial (Secta Moon), presentó el martes 7 de mayo pasado una acusación por presunto mal desempeño de funciones contra la fiscala Abg. María Verónica Valdez, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), quien en menos de 12 horas solicitó el sobreseimiento definitivo del proceso de prevaricato que enfrenta la exjueza Tania Irún Ayala, removida por el Jurado al comprobar su mal desempeño de funciones. Este caso está en la Corte Suprema, adonde recurrió la exmagistrada a través de una acción de inconstitucionalidad.

La representación de la jueza argumenta que su fallo de primera instancia fue confirmado en segunda instancia y en la Corte Suprema. Y que, además, los camaristas enjuiciados fueron absueltos.

La presidenta del JEM es la Dra. Alicia Pucheta.

Antecedentes del juicio civil que derivó en el proceso penal

La causa penal se originó como consecuencia de la Sentencia Definitiva N° 494 del 23 de noviembre de 20218, emitido por la entonces jueza en lo civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la capital Abg. Tania Carolina Rosa Irún Ayala, en el marco del juicio caratulado “Cusabo Limited y otros c/ Asociación Espíritu Santo para la Unificación del Cristianismo Mundial s/ cumplimiento de contrato y otros”.

La disputa judicial del juicio civil fueron 26 inmuebles pertenecientes a la Asociación Espíritu Santo, que se encuentran ubicados en la Región Occidental (Puerto Casado) y poseen extensión territorial de más de 300.000 hectáreas.

Mediante el dictado de la Sentencia Definitiva N° 494, la exmagistrada Tania Irún hizo lugar a la demanda promovida por las firmas Cusabo Limited, Kyveloria Limited, Elite Kingdom Investments y Firstar investment Limited, en abierta violación de la Ley 2532/05 “Que establece la zona de seguridad fronteriza de la República del Paraguay”, sostiene la acusación.

Como resultado del fallo civil, en su oportunidad, por intermedio de la Sentencia Definitiva N° 37 del 9 de noviembre de 2021, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) había resuelto remover de su cargo a la entonces magistrada Tania Irún, por haberse comprobado que la misma incurrió en la causal de mal desempeño de funciones por haber violado la Ley de Seguridad Fronteriza.

Los ministros de la Corte Suprema integrantes en aquel entonces como miembros del JEM habían votado por la remoción de la enjuiciada Irún.

El doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia en la sesión del Jurado había sostenido: “... como argumento de respaldo, aun cuando el Jurado en el auto de iniciación del enjuiciamiento solamente admitió una causal, no se puede dejar de lado un hecho puntual e importante que consta en el expediente. La jueza enjuiciada se encontraba de vacaciones, adelanta sus vacaciones, comunica tal cosa pero sin que la Corte haya dado por finalizado ese periodo de vacaciones, tomó la decisión (de emitir su fallo), por lo tanto, técnicamente no tenía competencia en ese momento del dictado de la resolución... “.

Por su parte el ministro Dr. Luis María Benítez Riera sostuvo en aquella sesión del Jurado: “... un análisis incompleto de la ley en el marco de un proceso puede implicar dos actuaciones, desconocimiento de ella o indicioso de parcialidad por parte del juzgado. Al respecto, debemos señalar que la Ley 2532/05 (De seguridad fronteriza) no fue observada íntegramente por la magistrada investigada, el artículo cuarto, como citábamos al principio, requiere que las acciones de las sociedades que pretendan ser propietarias, copropietarias o usufructuarias de bienes, deben ser nominativas y no endosables.

Benítez Riera agregó: “todo a ello a efecto de cumplir con uno de los fines de la ley que es poder identificar a las personas que pretenden bienes inmuebles en la zona de seguridad fronteriza. En tal sentido, la magistrada investigada nada ha expresado en su fallo de tal requisito, e incluso en el Jurado se limitó a afirmar que en el expediente no obra constancia alguna de que las firmas actoras estén compuestas en su mayoría por personas de países limítrofes y afirmó que la carga probatoria de ella recaía en la demandada, y que no estaba obligada a suplir el trabajo de la defensa”.

Benítez Riera también sostuvo: “... surge que la magistrada inobservó los requerimientos de la Ley 2532/05 al momento de decidir en el juicio, lo que colocó en una situación de peligro al Estado en lo que hace a su seguridad territorial, en consecuencia, queda claro que existe apartamiento de la magistrada de la exigencia de la Ley 2532, hecho que amerita una sanción por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados al configurarse la causal del artículo 14 de la Ley 3579, del inciso b) y g)...”.

Acusación de mal desempeño de la fiscala acusada

El acusador, abogado Adriano De Jesús Enríquez Rivas, sostuvo que en la sede penal se ha demostrado con mayor énfasis la violación de la ley de orden público.

La investigación penal contra la exmagistrada Irún se encontraba a cargo de la agente fiscal Natalia Fúster Careaga desde el año 2020, desplegando la misma un sinnúmero de diligencias, habiendo requerido incluso cooperación jurídica internacional dirigida a las repúblicas de Chipre y las Islas Vírgenes, que corresponden a los países donde fueron constituidas las firmas beneficiadas con la irregular resolución, refiere el escrito.

El acusador agrega, que producto de las diligencias elaboradas por la fiscala Fúster, la misma por Requerimiento N° 4 del 31 de enero de 2022, formuló imputación contra Tania Irún por el hecho punible de prevaricato, tipificado y penal en el artículo 305 inc. 1 del Código Penal. Justamente la imputación señala que la exmagistrada inobservó lo establecido en la Ley de Seguridad Fronteriza.

Ante la necesidad de seguir recolectando elementos probatorios provenientes de solicitudes de cooperaciones internacionales, el Ministerio Público requirió sobreseimiento provisional, el cual fue concedido por el juzgado penal N° 11 a cargo del juez Yoan Paul López, mediante el AI N° 252 del 4 de abril de 2023. También entonces el juzgado rechazó el pedido de la defensa del sobreseimiento definitivo.

Mientras marchaba el plazo del sobreseimiento provisional fueron incorporados todos los elementos probatorios como los estatutos sociales de las firmas Firstar Investments y Elite Kingdom Investments Limited, provenientes de las Islas Vírgenes, con su debida traducción, el informe de la Dirección General de los Registros Públicos acerca de los bienes inscriptos a nombre de la Asociación Espíritu Santo, además de otras diligencias.

Acusan de “maniobra inescrupulosa”

El Ministerio Público poseía la facultad de presentar requerimiento conclusivo hasta el 4 de abril de 2024. Debido a ello, y ante la proximidad de este plazo, la defensa de la Abg. Tania Irún formuló recusación contra la agente fiscal Natalia Fúster Careaga.

Ante la recusación, la Fiscalía Adjunta designó al fiscal Néstor Coronel para atender la causa. Sin embargo, el mismo se inhibió. Fue por ello que la fiscala adjunta Abg. María Soledad Machuca por Resolución N° 33 del 3 de abril de 2024, designa provisoriamente a la agente fiscal de la Unidad Penal N° 12 de la UDEA, que se encuentra a cargo de la Abg. María Verónica Valdez.

Pedido de sobreseimiento definitivo

La fiscala María Verónica Valdez, en la madrugada del 4 de abril de 2024, específicamente a las 00:04 presenta requerimiento de reapertura de la causa y sobreseimiento definitivo a favor de la exmagistrada Tania Irún, a pesar que la agente tenía sobrado causal probatorio para formular la respectiva acusación y pedir juicio oral y público, dice el abogado acusador.

El acusador Adriano De Jesús Enríquez Rivas, sostiene que sin embargo, la agente fiscal Valdez solicitó en sentido opuesto, pretendiendo de esta forma “dejar impune un hecho punible que incluso puso en peligro la soberanía nacional de la República, y es en relación a dicha circunstancia que se presenta acusación ante el JEM, por el grosero error cometido por la agente del Ministerio Público”, dice el escrito presentado.

En menos de 12 horas, dice acusación

La fiscala Verónica Valdez fue designada a entender de manera provisoria en la causa penal de prevaricato el día 3 de abril de 2024, cuando la misma se encontraba en juicio oral, por lo que es de suponer que recién tuvo la posibilidad de interiorizarse de la causa en la siesta del 3 de abril de 2024.

El cuaderno de investigación fiscal se encuentra compuesto de 27 tomos, 12 de ellos corresponden a las actuaciones en el proceso civil en que recayó la resolución de la exmagistrada Irún y otros 15 tomos sobre las diligencias desplegadas hasta ese momento.

“Sin embargo, en menos de 12 horas y por medio de un “plumazo” la fiscala Verónica Valdez pretende “blanquear” a la exmagistrada Irún”, dice textualmente la acusación ante el Jurado.

Error de aplicación de la “carga probatoria”

El acusador ante el JEM señala que la fiscala Verónica Valdez incurrió en un grave error al señalar en su pedido de sobreseimiento definitivo que no concurría el elemento de “violación del derecho” por parte de Tania Irún.

Sostuvo la fiscala Valdez en su escrito que en el proceso civil debe considerarse la regla de la carga probatoria, cuya responsabilidad recae sobre las partes y que los jueces deben limitarse únicamente a los hechos alegados por las partes quienes tienen la obligación de esta carga,l refiere el acusador.

Empero, por el contrario de lo sostenido por la agente Valdez, se tiene que la Ley 2532/2005 “De Seguridad Fronteriza” es una norma de orden público, que se dictó con el fin expreso de proteger la soberanía nacional. Los jueces no pueden dispensar de ella bajo ningún pretexto, mucho menos pueden ordenar violar la misma, añade el escrito.

Por el contrario, deben velar por su estricto cumplimiento, suponer lo contrario es sencillamente absurdo, pues que aquellos que pretendieron ser los nuevos titulares registrales son los que debían haber probado que cumplen con la ley de orden público, se lee en la acusación.

Sostiene el abogado Enríquez Rivas, que era obligación de la entonces jueza velar por el cumplimiento de la misma y no habiéndolo hecho, ha inobservado groseramente sus disposiciones, por lo que, la regla de la carga probatoria no aplicaba en dicho caso en concreto, sostiene el acusador.

Empresas serían de “maletín”

También de forma objetiva -sostiene el acusador ante el JEM- con respecto a las firmas Kyveeloria Limited y Cusabo Limited, dos de las beneficiarias de la ilegal sentencia dictada por Irún, revelan que el Acta de constitución arrimada a las mismas se encuentran constituidas por un irrisorio capital de 1.000 euros, dividido en paquete accionario consistente en 1.000 acciones de 1 euro cada una.

De igual manera, las firmas Kyveloria Limited y Cusabo Limited, no se encuentran registradas en estamento alguno de la República del Paraguay, no existiendo constancia de dicha inscripción en el expediente judicial civil, por lo que no poseen personería jurídica reconocida por nuestra legislación positiva, refriere el escrito.

Añade que por medio de la SD N° 494 del 23 de noviembre de 2018, la entonces jueza Tania Irún ordenó la transferencia de dominio de los inmuebles ubicados en Alto Paraguay, a las empresas citadas, y por las serias irregularidades perpetradas, correspondía que el Ministerio Público, en esta ocasión representada por la fiscala Verónica Valdez, correspondía que acuse a la exjueza por el hecho punible de prevaricato.

El acusador particular refiere que el mal desempeño de la fiscala Verónica Valdez, se encuentra subsumida en el artículo 15 inc. c) de la Ley 6814/2021 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de jueces, fiscales y defensores públicos”.

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