MP solo apelaría absolución de Miguel Cuevas del delito de declaración falsa

Desde hoy corre el plazo de 10 días hábiles para que el Ministerio Público y la defensa presenten apelación contra la Sentencia Definitiva N° 385, que condenó al exdiputado colorado Miguel Cuevas a 5 años de prisión por el hecho de enriquecimiento ilícito y lo absolvió de la acusación por declaración jurada falsa. La fiscalía recurriría solo esta última decisión, según adelantó el agente Luis Piñánez.

Miguel Cuevas en Tribunales
Miguel Cuevas, exdiputado colorado condenado a 5 años de cárcel por enriquecimiento ilícito.Virgilio Vera

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El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos presidido por la jueza Elsa García e integrado por Yolanda Morel y Jesús Riera entregó a las partes, este viernes 22 de setiembre, la Sentencia Definitiva N° 385 que condenó a 5 años de pena privativa de libertad al exdiputado colorado Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz, por enriquecimiento ilícito; y lo absolvió de la declaración jurada falsa.

El fiscal Luis Piñánez, de Delitos Económicos y Anticorrupción, adelantó que presentaría apelación solo en contra de la absolución de Cuevas del hecho punible declaración falsa; ya que a su criterio, si el exdiputado era sentenciado también por este delito, la pena hubiese estado por lo menos más cerca a los 10 años de prisión que pidió en sus alegatos finales.

Sobre la condena a 5 años por enriquecimiento ilícito, el agente del Ministerio Público expresó satisfacción con la decisión del Tribunal de Sentencia, que los jueces dieron por probado el hecho, aunque el monto de G. 1.934.584.283 sea menor al que la fiscalía asegura fue demostrado en el juicio.

“Si bien existe una diferencia de montos, el hecho se demostró. Este fue un proceso difícil, se aplicó una condena de cinco años, una sanción que difícilmente apelaríamos por esta diferencia; lo que sí apelaríamos es la absolución en el caso de la declaración jurada falsa, si es que encontramos incongruencia”, puntualizó el agente fiscal anticorrupción en el programa Expediente Abierto de ABC TV.

Argumento de la absolución

En la S.D N° 385 los jueces de sentencia señalan, a diferencia de lo que alegó la defensa del exdiputado Miguel Jorge Cuevas, que el falseamiento de los datos contenidos en la declaración jurada de bienes y renta que los funcionarios públicos presentan ante la Contraloría General de la República “es un hecho punible”.

Sin embargo, en este caso puntual el tribunal consideró que existe duda en cuanto a la supuesta falsedad de lo declarado por el exlegislador ante el órgano contralor, en los documentos presentados en los años 2013 y 2018, específicamente sobre los préstamos a cobrar, que en principio declaró que eran por la suma de G. 4.460 millones y que al rectificar las DD.JJ aclaró que eran solo de G. 580 millones.

“El Tribunal tiene dudas sobre los hechos de declaración falsa, pues considera que no fueron probados más allá de la duda razonable (...) esta duda se traduce en que pudo haber existido el préstamo, como no pude haber existido”, puntualiza parte del fallo sobre el fundamento del tribunal en cuanto a la absolución de Cuevas de la acusación por el delito de declaración jurada falsa.

Comiso especial de bienes

El colegiado de sentencia también ordenó el comiso especial de los bienes del condenado por el monto del enriquecimiento ilícito (G. 1.934.584.283), consistente en las fincas número 764, 1.347 y 619, ubicadas en el distrito de Sapucái, en el departamento de Paraguarí; así como las mejoras que fueron realizadas en ellas.

Para el tribunal estos tres inmuebles fueron obtenidos ilícitamente por parte del ex diputado Miguel Cuevas, con el beneficio económico que obtuvo de forma ilegal mediante los cargos que ocupó en la función pública.

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