Fiscal condenado por coima

El exfiscal Miguel Ángel Kunzle, condenado en dos instancias a una exigua pena dos años por supuestamente haber recibido una coima de US$ 10.000 en octubre de 2011, pide la prescripción de su causa. Alega que el fallo no está firme y pasaron 6 años desde el inicio del proceso. La Fiscalía se opone al beneficio.

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El fiscal de Ciudad del Este Manuel Rojas, se opuso a la prescripción planteada por Kunzle, removido fiscal que cayó con una coima de US$ 10.000 el 9 de agosto de 2011, en su despacho.

En su escrito, el agente del Ministerio Público indica:

“El excepcionante manifiesta que en fecha 9 de agosto de 2011 fue privado de su libertad e imputado al día siguiente; el 10 de febrero de 2012 fue acusado por el Ministerio Público y condenado en octubre del año 2016 a la pena privativa de libertad de dos años, cuyo delito en cuestión es hasta tres años. Por esa razón opone la prescripción del proceso invocando lo dispuesto en el artículo 104, inciso 2º, del Código Penal.

Del mencionado escrito y las constancias en autos, se puede deducir que el excepcionante sostiene que la presente causa ha prescripto tomando como fecha del hecho el 9 de agosto de 2011, y que, siendo el hecho punible objeto del proceso el cohecho pasivo cuyo marco penal es hasta tres años, hasta la fecha se encuentra prescripta debido al cumplimiento del doble de plazo de prescripción (seis años).

Si bien el excepcionante invoca el citado artículo para fundar su pretensión, en dicho ordenamiento jurídico también existen los actos suspensivos de la prescripción previsto (artículo 103 del Código Penal), que refiere que la prescripción queda suspendida por circunstancias ‘objetivamente insuperables’.

Para que existan actos suspensivos de la prescripción debe existir en el proceso circunstancias que hacen imposible al órgano judicial proseguir con el mismo. Al respecto, el 23 de setiembre de 2013, durante el juicio oral, Kunzle injustificadamente recusó al tribunal de sentencia.

Su pretensión fue rechazada por la Cámara de Apelaciones el 27 de agosto de 2014 (casi un año después), y se reinició el proceso el 1 de setiembre de 2014.

El 2 de setiembre de 2014, la defensa de Kunzle planteó reposición de plazo para suspender el juicio. En dicha audiencia el procesado no estuvo presente y en consecuencia se declaró su rebeldía. Dicho estado procesal fue levantado en fecha 4 de noviembre de 2014”.

El fiscal Rojas argumentó que el motivo de la recusación del tribunal “eminentemente dilatorio y temerario” porque fue tras el rechazo de incidentes, y que la rebeldía decretada posteriormente, impide continuar el proceso porque según el artículo 104 del Código Penal posee el efecto de suspensión de la prescripción.

Hay jurisprudencia sobre los “tiempos muertos”

El fiscal Manuel Rojas indica en su pedido de rechazo de la prescripción de Miguel Ángel Kunzle que la recusación con efecto dilatorio y de la rebeldía dictada en contra de su excolega, se consideran “tiempos muertos para Binder y “estancamiento procesal” para Bacigalupo.

El agente argumenta que los “tiempos muertos” están plasmados en varios fallos de la Corte Suprema de Justicia. Indica los acuerdos y sentencias recaídos en el caso del vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores, N° 692 y N° 694 del 29 de diciembre de 2010. En los fallos se precisó que no operó la prescripción debido a la complejidad de la causa en la que se encontraban incluidos muchos procesados, cuyas defensas no se avinieron a simplificar los trámites. “No operó la prescripción debido a que dichas circunstancias fueron objetivamente insuperables para que la administración de justicia pueda emitir una resolución”.

Asimismo, el fiscal Rojas detalla que en el Acuerdo y Sentencia Nº 1579 de fecha 28 noviembre de 2013, recurso de casación interpuesto en la causa caratulada “Ricardo Antonio Franco Cazó s/ abuso sexual en niños”, la defensa pidió la prescripción pero “obvió” referirse a todos los obstáculos y vicisitudes que se tuvieron que superar para llegar a una definición concreta, “como consecuencia del comportamiento procesal inadecuado de los distintos profesionales abogados que ejercieron la defensa técnica”. También, dice que hubo “plazos muertos” en el Acuerdo y Sentencia N° 575 del 10 de julio de 2014, recurso de casación en la causa “Óscar Fidel Sánchez Sosa s/ estafa”.

griselda@abc.com.py

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