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Dos hechos registrados recientemente, uno en Ciudad del Este y otro en Capiatá, han desatado una gran polémica a través de las redes sociales y los medios de comunicación. ¿Hasta dónde tengo derecho a sacar la vida a otra persona? ¿Cuáles son los criterios tenidos en cuenta para los casos de legítima defensa? ¿Hasta dónde llega la legítima defensa? El presente material pretende despejar algunas dudas y realiza una breve síntesis de algunos polémicos casos que se registraron en los últimos tiempos.LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 19 Código Penal Paraguayo
"No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno".
Concepto:
La legítima defensa es una especie de permiso que otorga el sistema jurídico frente a prohibiciones establecidas en la misma legislación penal. Es una forma de defensa de un bien jurídico (por ejemplo, la vida) ante los ataques de otra persona que obra de manera antijurídica (por ejemplo, con intención de matar). Los bienes jurídicos protegidos pueden ser propios o ajenos.
CONDICIONES DE LA AGRESIÓN
Debe ser:
1 - Actual (agresión presente)
Ej.: Una persona intenta matar a otra o está huyendo con el botín del robo.
2 - Antijurídica (conducta no permitida por la ley)
Ej.: Una persona amenaza a otra con una pistola o un cuchillo e intenta asesinarla.
¿Cómo debe ser la acción que defiende el bien jurídico que se está protegiendo?
1- Necesaria:
No existe otra opción para defender el bien jurídico (Ej.: ante la posibilidad de ser asesinado, el agredido reacciona y lo mata primero).
O directamente se opta por la menos gravosa para la defensa (Ej.: se dispara a las piernas a un ladrón de algún bien que, por ejemplo, puede ser un auto).
Con esto se busca evitar un exceso en la legítima defensa. Ej.: se excedería si un hombre intenta agredir a otro con un palo y para evitarlo la potencial víctima le dispara con un arma de fuego.
2- Racional:
El medio que se está utilizando para la legítima defensa debe ser proporcional, bajo las circunstancias razonables de la persona que se está defendiendo.
Ej.: El ladrón ingresa a una casa con un arma blanca y la persona que está en la casa es una mujer. La mujer podrá matar al ladrón con un arma de fuego, en legítima defensa, porque lleva las de perder en un cuerpo a cuerpo si pretende defenderse con un arma blanca. En ningún caso está obligada a defenderse solo con un arma blanca. Pero no le está permitido matar con un arma de fuego si el ladrón entra con un palo. La discusión se plantea si el hecho se registra en la noche y no se puede discernir qué tipo de arma porta el ladrón.
CÓDIGO PENAL: EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 24.- Exceso por confusión o terror
El que realizara un hecho antijurídico excediéndose por confusión o terror en los límites de la legítima defensa o de un estado de necesidad justificante, será eximido de pena
Confusión:
Puede entenderse un estado donde el pensamiento se encuentra desordenado, existiendo una mala percepción del mundo exterior, el cual es captado como por quien padece de cataratas, existiendo una desorientación, tiempo espacial e inclusive pudiendo afectar la memoria.
Ej.: El padre que una noche escuchaba ruidos provenientes del exterior de su casa, por lo que procede a salir a verificar de quién se trata, armado por supuesto, procediendo a altearlo, a lo que no obtiene respuesta, por lo que procede a disparar en el convencimiento de que se trataba de un ladrón, siendo realmente su hijo.
Terror:
Es un miedo muy intenso, consistente en la alteración o perturbación sicológica que se vive a consecuencia de una situación amenazante.
Ej.: sería una persona que se encuentra armada y al ser asaltada vacíe el cargador de su pistola, matando a terceros que nada tenían que ver con el hecho antijurídico, lo que claramente constituye un exceso.
CASOS POLÉMICOS REGISTRADOS RECIENTEMENTE
Lo mató al bajar de un bus
Caso registrado el 6 de noviembre de 2003. Dos asaltantes ingresan a una casa en Santísima Trinidad de Asunción en el momento en que se abre la cochera. Toman de rehén a Carlos Luis Núñez Scarpellini, a su esposa y a sus tres hijos. Uno de los asaltantes, Édgar Diosnel Vergara, con frondosos antecedentes, tomó al hijo de 12 años de Núñez Scarpellini y le metió un revólver en la boca. Perpetrado el hecho, los maleantes huyen con el botín, para lo cual abordan un bus de la Línea 36. Carlos Núñez los persiguió, esperó que bajaran del colectivo, se da un forcejeo, se registra un disparo con una escopeta calibre 12. Un asaltante muere y el otro se da por detenido. Núñez Scarpellini fue absuelto ya que se comprobó que actuó en legítima defensa.
Le disparó 15 tiros
Un grupo de asaltantes ingresa al local "El Turco", en Villa Morra, Asunción, el 26 de abril de 2007. Uno de ellos encañona con su arma a Nélida Dominga Garcete y le exige la entrega de dinero. Un hijo de la mujer, descendiente libanés, Samir Esgaib Garcete, estaba en el baño en el momento del hecho. Al salir se percata de lo que pasa, toma su arma, una pistola calibre 9 mm, y dispara 15 tiros, de los cuales 6 impactan en el cuerpo de uno de los asaltantes. El mismo intenta huir, pero cae muerto antes de abordar el vehículo que le esperaba para la fuga. El juez Pedro Mayor Martínez otorgó el sobreseimiento definitivo a Samir Esgaib Garcete a pedido del Ministerio Público.
Atropelló a asaltantes
El hecho se registró el 27 de octubre de 2011. Michel Leocadio Mendoza fue asaltado en su ferretería "Gloria" de Ciudad del Este, por cuatro delincuentes que se movilizaron en dos motocicletas. Los maleantes le quitaron dinero y una computadora, antes de romperle la cabeza con la culata de un arma. Tras consumar el atraco, la gavilla huyó, pero el ferretero los siguió en su camioneta, hasta que en la persecución arrolló a las dos motocicletas. Los dos ocupantes del primer biciclo salieron corriendo, aunque luego fueron reducidos cuando intentaban cruzar el río Paraná. En tanto que el chofer de la otra moto falleció aplastado por la camioneta, que chocó a su vez contra una columna. El segundo ocupante del biciclo intentó correr también empuñando un arma, presuntamente para balear al comerciante, pero este lo redujo a golpes y le disparó tres veces. El fiscal Édgar Torales, tras analizar un circuito cerrado de una casa, que captó el suceso, imputó al hombre por homicidio doloso.
Quiso asaltar casa de empeño
El hecho se registró el 22 de octubre de 2011. Zenón Mora Troche ingresa a la casa de empeños "Guairá", sobre Artigas y Venezuela, de Asunción. Actúa como cliente para empeñar una motosierra. Al recibir el dinero, saca un arma y exige al propietario la entrega de todo el dinero. La víctima del asalto, Wildo Antonio Benítez, abre la caja, saca un arma calibre 38 y mata al asaltante. El hombre quedó detenido y a cargo de la fiscalía.
Estudiante mata a delincuente
El hecho se registró el 29 de marzo de 2006. Una joven estudiante de obstetricia llega a su departamento en Fernando de la Mora y es sorprendida por un hombre. Ella dispara cinco balazos y acaba con la vida de su agresor, Brígido Gabriel Peralta Souza. La mujer ocultó el arma, limpió la escena del hecho, pero llamó a la Policía dando una versión diferente de lo ocurrido. La misma fue absuelta en primera instancia, bajo la figura de la legítima defensa. Un tribunal devolvió al caso a un juzgado. En un segundo juicio fue condenada a 7 años, debido a que los jueces consideraron que no hubo legítima defensa. El caso se encuentra en la Corte Suprema.
Quiso robarle una moto
El hecho se registró el martes 22 de noviembre pasado. La estudiante de obstetricia Liz Mariela González y una sobrina iban sobre una motocicleta y son asaltadas en la zona de Capiatá. La mujer se resiste y se enfrenta a uno de los maleantes. El otro llega a disparar a las dos víctimas con un arma de fuego, pero no consigue dar en el blanco. Uno de los ladrones pierde un cuchillo que es tomado por la mujer, quien ultima de tres puñaladas en la espalda al delincuente Alcides Florentín. Este logra huir
con su cómplice, pero cae muerto cerca del lugar del hecho. El otro asaltante consigue fugarse. La mujer fue imputada por la fiscalía.
Artículo 19 Código Penal Paraguayo
"No obra antijurídicamente quien realizara una conducta descrita en el tipo legal de un hecho punible, cuando ella fuera necesaria y racional para rechazar o desviar una agresión, presente y antijurídica, a un bien jurídico propio o ajeno".
Concepto:
La legítima defensa es una especie de permiso que otorga el sistema jurídico frente a prohibiciones establecidas en la misma legislación penal. Es una forma de defensa de un bien jurídico (por ejemplo, la vida) ante los ataques de otra persona que obra de manera antijurídica (por ejemplo, con intención de matar). Los bienes jurídicos protegidos pueden ser propios o ajenos.
CONDICIONES DE LA AGRESIÓN
Debe ser:
1 - Actual (agresión presente)
Ej.: Una persona intenta matar a otra o está huyendo con el botín del robo.
2 - Antijurídica (conducta no permitida por la ley)
Ej.: Una persona amenaza a otra con una pistola o un cuchillo e intenta asesinarla.
¿Cómo debe ser la acción que defiende el bien jurídico que se está protegiendo?
1- Necesaria:
No existe otra opción para defender el bien jurídico (Ej.: ante la posibilidad de ser asesinado, el agredido reacciona y lo mata primero).
O directamente se opta por la menos gravosa para la defensa (Ej.: se dispara a las piernas a un ladrón de algún bien que, por ejemplo, puede ser un auto).
Con esto se busca evitar un exceso en la legítima defensa. Ej.: se excedería si un hombre intenta agredir a otro con un palo y para evitarlo la potencial víctima le dispara con un arma de fuego.
2- Racional:
El medio que se está utilizando para la legítima defensa debe ser proporcional, bajo las circunstancias razonables de la persona que se está defendiendo.
Ej.: El ladrón ingresa a una casa con un arma blanca y la persona que está en la casa es una mujer. La mujer podrá matar al ladrón con un arma de fuego, en legítima defensa, porque lleva las de perder en un cuerpo a cuerpo si pretende defenderse con un arma blanca. En ningún caso está obligada a defenderse solo con un arma blanca. Pero no le está permitido matar con un arma de fuego si el ladrón entra con un palo. La discusión se plantea si el hecho se registra en la noche y no se puede discernir qué tipo de arma porta el ladrón.
CÓDIGO PENAL: EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 24.- Exceso por confusión o terror
El que realizara un hecho antijurídico excediéndose por confusión o terror en los límites de la legítima defensa o de un estado de necesidad justificante, será eximido de pena
Confusión:
Puede entenderse un estado donde el pensamiento se encuentra desordenado, existiendo una mala percepción del mundo exterior, el cual es captado como por quien padece de cataratas, existiendo una desorientación, tiempo espacial e inclusive pudiendo afectar la memoria.
Ej.: El padre que una noche escuchaba ruidos provenientes del exterior de su casa, por lo que procede a salir a verificar de quién se trata, armado por supuesto, procediendo a altearlo, a lo que no obtiene respuesta, por lo que procede a disparar en el convencimiento de que se trataba de un ladrón, siendo realmente su hijo.
Terror:
Es un miedo muy intenso, consistente en la alteración o perturbación sicológica que se vive a consecuencia de una situación amenazante.
Ej.: sería una persona que se encuentra armada y al ser asaltada vacíe el cargador de su pistola, matando a terceros que nada tenían que ver con el hecho antijurídico, lo que claramente constituye un exceso.
CASOS POLÉMICOS REGISTRADOS RECIENTEMENTE
Lo mató al bajar de un bus
Caso registrado el 6 de noviembre de 2003. Dos asaltantes ingresan a una casa en Santísima Trinidad de Asunción en el momento en que se abre la cochera. Toman de rehén a Carlos Luis Núñez Scarpellini, a su esposa y a sus tres hijos. Uno de los asaltantes, Édgar Diosnel Vergara, con frondosos antecedentes, tomó al hijo de 12 años de Núñez Scarpellini y le metió un revólver en la boca. Perpetrado el hecho, los maleantes huyen con el botín, para lo cual abordan un bus de la Línea 36. Carlos Núñez los persiguió, esperó que bajaran del colectivo, se da un forcejeo, se registra un disparo con una escopeta calibre 12. Un asaltante muere y el otro se da por detenido. Núñez Scarpellini fue absuelto ya que se comprobó que actuó en legítima defensa.
Le disparó 15 tiros
Un grupo de asaltantes ingresa al local "El Turco", en Villa Morra, Asunción, el 26 de abril de 2007. Uno de ellos encañona con su arma a Nélida Dominga Garcete y le exige la entrega de dinero. Un hijo de la mujer, descendiente libanés, Samir Esgaib Garcete, estaba en el baño en el momento del hecho. Al salir se percata de lo que pasa, toma su arma, una pistola calibre 9 mm, y dispara 15 tiros, de los cuales 6 impactan en el cuerpo de uno de los asaltantes. El mismo intenta huir, pero cae muerto antes de abordar el vehículo que le esperaba para la fuga. El juez Pedro Mayor Martínez otorgó el sobreseimiento definitivo a Samir Esgaib Garcete a pedido del Ministerio Público.
Atropelló a asaltantes
El hecho se registró el 27 de octubre de 2011. Michel Leocadio Mendoza fue asaltado en su ferretería "Gloria" de Ciudad del Este, por cuatro delincuentes que se movilizaron en dos motocicletas. Los maleantes le quitaron dinero y una computadora, antes de romperle la cabeza con la culata de un arma. Tras consumar el atraco, la gavilla huyó, pero el ferretero los siguió en su camioneta, hasta que en la persecución arrolló a las dos motocicletas. Los dos ocupantes del primer biciclo salieron corriendo, aunque luego fueron reducidos cuando intentaban cruzar el río Paraná. En tanto que el chofer de la otra moto falleció aplastado por la camioneta, que chocó a su vez contra una columna. El segundo ocupante del biciclo intentó correr también empuñando un arma, presuntamente para balear al comerciante, pero este lo redujo a golpes y le disparó tres veces. El fiscal Édgar Torales, tras analizar un circuito cerrado de una casa, que captó el suceso, imputó al hombre por homicidio doloso.
Quiso asaltar casa de empeño
El hecho se registró el 22 de octubre de 2011. Zenón Mora Troche ingresa a la casa de empeños "Guairá", sobre Artigas y Venezuela, de Asunción. Actúa como cliente para empeñar una motosierra. Al recibir el dinero, saca un arma y exige al propietario la entrega de todo el dinero. La víctima del asalto, Wildo Antonio Benítez, abre la caja, saca un arma calibre 38 y mata al asaltante. El hombre quedó detenido y a cargo de la fiscalía.
Estudiante mata a delincuente
El hecho se registró el 29 de marzo de 2006. Una joven estudiante de obstetricia llega a su departamento en Fernando de la Mora y es sorprendida por un hombre. Ella dispara cinco balazos y acaba con la vida de su agresor, Brígido Gabriel Peralta Souza. La mujer ocultó el arma, limpió la escena del hecho, pero llamó a la Policía dando una versión diferente de lo ocurrido. La misma fue absuelta en primera instancia, bajo la figura de la legítima defensa. Un tribunal devolvió al caso a un juzgado. En un segundo juicio fue condenada a 7 años, debido a que los jueces consideraron que no hubo legítima defensa. El caso se encuentra en la Corte Suprema.
Quiso robarle una moto
El hecho se registró el martes 22 de noviembre pasado. La estudiante de obstetricia Liz Mariela González y una sobrina iban sobre una motocicleta y son asaltadas en la zona de Capiatá. La mujer se resiste y se enfrenta a uno de los maleantes. El otro llega a disparar a las dos víctimas con un arma de fuego, pero no consigue dar en el blanco. Uno de los ladrones pierde un cuchillo que es tomado por la mujer, quien ultima de tres puñaladas en la espalda al delincuente Alcides Florentín. Este logra huir
con su cómplice, pero cae muerto cerca del lugar del hecho. El otro asaltante consigue fugarse. La mujer fue imputada por la fiscalía.