Estamos cayendo al abismo

Cargando...

Los medios nos revelan que en el Alto Paraná se vive la ruptura del ordenamiento jurídico y de los derechos avasallados por la turba abiertamente patrocinada por el Poder Ejecutivo y sus conocidos personeros. Ellos dicen con engaño creer que proceden apoyados en la Constitución y en derechos anteriores del Estado, con lo que copian las tácticas empleadas en Venezuela para cohonestar las expropiaciones masivas, y financiar al mismo tiempo la revolución socialista mediante la adquisición con dinero ajeno de los votos necesarios para perpetuarla en el poder. Por el camino se van dando los negocios coyunturales que son muchos y de gran porte como al parecer ocurre en la relación con los indígenas y en la presión indebida a los extranjeros en las nuevas regiones que se van abriendo en el Chaco al favor del empuje del crecimiento de la agricultura y ganadería empresarias que han llegado al Paraguay como bendición de la tierra.   

La misión que me he impuesto al escribir estas columnas de opinión y pensamiento no es otra que la defensa a ultranza de lo jurídico que algunos llaman estado de derecho, y la condena concomitante de la pretensión de avasallamiento de los derechos subjetivos de los ciudadanos que creemos hasta ahora está basado con firmeza en el derecho que llamamos positivo.   

La invasión de inmuebles hasta hace días era tratada como un hecho punible definido en el Código Penal, aunque el procedimiento para combatirlo estaba subordinado a un protocolo cuyo cumplimiento previo la autoridad exigía como condición no legislada para la ejecución de las órdenes judiciales. Un desalojo de invasores era un calvario. Hoy al parecer se revierte la situación y los invasores desalojan o pretenden desalojar a los propietarios.   

La mensura judicial está legislada como acto exclusivo del propietario, o de sus vecinos en caso de deslinde, y resultaba extraño que el Estatuto Agrario hubiese abierto la compuerta del procedimiento judicial a pedido del organismo de aplicación (IBR hoy Indert) para ubicar excedentes y declararlo fiscal en procedimiento sumario, sin considerar los antecedentes del título afectado por la pretensión que normalmente incluyen mensuras judiciales practicadas con intervención de los organismos del Estado, incluso el Indert.   

Es repudiable en todo caso que la ley autorice a cualquier tercero a denunciar la detentación de tierras del dominio fiscal por particulares, lo que permite que cualquiera de las gavillas de vecinos constituyan comisiones y directivas para impulsar el procedimiento de mensura (artículos 104 y siguientes del Estatuto Agrario vigente). El propietario detentador del presunto y no comprobado excedente queda atado a la decisión del juez de la mensura quien en el plazo perentorio de treinta días, sin más trámite ni oportunidad de producir pruebas que contradigan el informe, debe declarar que se trata de tierra fiscal, propiedad del organismo de aplicación (Indert). El Estatuto Agrario permite al detentador o colindantes invocar la titularidad y el dominio del excedente, pero "las diligencias de mensura pueden ser válidamente invocadas en el juicio de reivindicación" a cargo del Indert. Entretanto los invasores de la Comisión Vecinal quedan en el inmueble.   

La experiencia enseñó que las normas del Estatuto Agrario, que autorizaban la mensura, se utilizan como un arpón con que cualquier manada de irresponsables, disfrazada de Comisión Vecinal, puede disparar el arma mortal contra cualquier inmueble, en complicidad con agrimensores dependientes del Indert que utilizan su título profesional para practicar el deporte predatorio de fabricar informes que presentan el resultado querido por los complotados, y por tal medio la ley declara fiscal el excedente. El derecho de propiedad queda al arbitrio de una dependencia del Poder Ejecutivo, y así queda, de hecho, sin efecto la imperativa necesidad de una sentencia judicial recaída en procedimiento de conocimiento ordinario conforme exige la Constitución Nacional (art.  109 CPC).   

Así fue como, a iniciativa de propietarios afectados, la Sala Constitucional de la Corte Suprema se pronunció y declaró la inconstitucionalidad de las normas del Estatuto Agrario que permitían el procedimiento de mensura a iniciativa del Indert o de terceros en menoscabo de la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada.   

Hoy, los personeros del Poder Ejecutivo proclaman que los procedimientos de mensura son necesarios porque la Constitución garantiza a todos los ciudadanos el acceso a una parcela de tierra, lo que no es verdad, pues la garantía se limita al derecho a la vivienda y el propio Estatuto Agrario impone un procedimiento de selección a los solicitantes de lotes fiscales rurales que les exige demostrar sus antecedentes como agricultor o ganadero capaz de desarrollar el emprendimiento. Nada de esto se cumple en el caso Ñacunday. Lo que importa es dar gusto a la turba y ganar sus votos, porque, no nos engañemos, la revolución socialista marxista gana adeptos que pesarán en el momento oportuno.

En la estructura del derecho público del Paraguay, Código Electoral, derecho de representación y normas constitucionales atinentes a los partidos y movimientos políticos,  son estos últimos quienes, por gozar del monopolio del poder adquirido mediante la abdicación de la soberanía de que es titular el ciudadano sufragante, deben asumir la defensa de las leyes y de la Constitución seriamente amenazados por la revolución marxista, y es el señor Fiscal General del Estado a quien corresponde por la Constitución analizar la situación a la luz de las reglas del derecho, doctrina y jurisprudencia, y tomar una determinación que oriente a la sociedad.

No puede ser que un decreto desorbitado de la ley que dice reglamentar, inconstitucional por tanto, ponga a la República patas para arriba, disponga de los medios del Estado para provocar el caos y arrase con todo el ordenamiento de la Constitución y las leyes como si los revolucionarios de hoy pudieran inventar un nuevo derecho copiado de otras naciones e imponerlo en el Paraguay.

La Corte Suprema y el Congreso no pueden permanecer indiferentes. Aquellos políticos que han prestado su adhesión ocasional  a la revolución en marcha deben cancelarla so pena de caer en complicidad en los hechos que para ludibrio de nuestra Patria están en peligrosa ejecución. La cuestión es una sola: o se está con la ley y la Constitución o se está en contra de sus disposiciones.  

Para eliminar radicalmente la causa del problema, el Congreso deberá considerar seriamente y con urgencia la posibilidad de: 1º)   Derogar el Decreto 7525 reglamentario de la Ley 2352, o destruir sus efectos mediante ley interpretativa que impida la aplicación de las cláusulas desorbitadas del sentido originario de la ley. 2º) Derogar los artículos del Estatuto Agrario que habilitan al Indert a iniciar juicios de mensura, y someter la pretensión del Estado al procedimiento de reivindicación de los inmuebles que no tengan mensura judicial aprobada por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y respecto de los cuales hubiere informe responsable que asegure la existencia del excedente. Informe responsable será aquel firmado por técnicos agrimensores registrados en una lista elaborada por el propio Congreso cada año, previa comprobación de que los candidatos tienen solvencia para responder de los daños que ocasionen en caso de haber incurrido en falsedad , error inexcusable o dolo.
Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...